Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2016 (20/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Oficio Nº 1965-2016-INDECI, de fecha 12 de mayo de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Situacional Nº 00004-2016-INDECI/11.0, de fecha 12 de mayo de 2016, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en atención al requerimiento formulado mediante Oficio Nº 357-2016-PCM/SGRD, de fecha 10 de mayo de 2016, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, por medio del cual informa que los departamentos de: Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Moquegua, Pasco y Tacna, son los más probables a ser afectados por heladas. Además, informa que los departamentos de Madre de Dios, Ucayali, Loreto y San Martín, serían los más probables a ser afectados por Friajes. Asimismo, señala que la magnitud del escenario ante heladas y friajes que se presente en dichos departamentos superará la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Moquegua, Pasco y Tacna (por heladas) y Madre de Dios, Ucayali, Loreto y San Martín (por friajes), tanto técnica como operativa, que pone en peligro inminente a su población, lo que hace imprescindible la intervención del Gobierno Nacional, proponiendo medidas y/o acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y de respuesta en caso amerite; Que, el citado Informe Situacional se sustenta en: (i) el Informe Escenario de Riesgo ante la ocurrencia de Heladas y Friaje para la Gestión Reactiva - Mayo 2016, elaborado por el Centro de Procesamiento de Información GeoespacialCEPIG del INDECI; (ii) el documento "Escenario de Riesgos ante Heladas y Friaje en el Marco del Plan Multisectorial de Heladas y Friaje 2016, emitido por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED, en el Trimestre Mayo-Julio 2016; (iii) el Informe de Emergencia Nº 270-11/05/2016/ COEN-INDECI/22:00 HORAS (Informe Nº 02) ­ Situación Nacional ante las Bajas Temperaturas, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional ­ COEN; (iv) los Avisos Meteorológicos Nº 018, Nº 023, Nº 030, Nº 034 y Nº 035 de fecha 09 y 23 de marzo, 10, 22 y 26 de abril de 2016, respectivamente, emitidos por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI; (v) el Informe "Pronóstico de Bajas Temperaturas", periodo Mayo ­ Julio 2016, elaborado por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI; y (vi) el Boletín Epidemiológico del Perú - Semana Nº 16 (del 17 al 23 de abril de 2016), elaborado por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de las Enfermedades del Ministerio de Salud ­ MINSA; ante lo cual el Director de Respuesta del INDECI concluye que los cambios bruscos de temperaturas se producen usualmente en los meses de Junio-Agosto de cada año y que los fenómenos meteorológicos son recurrentes, afectando con mayor incidencia a las zonas alto andinas del centro-sur del país con Heladas y la región selvática con Friajes, siendo que actualmente se han presentado cuatro friajes desde marzo a la fecha, así como condiciones de descenso de temperaturas que se incrementan en horas de la noche con precipitaciones sólidas que ocasionan daños a la salud de las personas lo cual podría incrementarse en los próximos meses, por lo que se hace necesario adoptar medidas para la protección de la población que puede verse afectada por los fenómenos de origen natural antes indicados; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita en el considerando precedente demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales citados y a los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y de respuesta en

caso amerite, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Memorándum Nº 309-2016-PCM/SGRD; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y modificatorias; así como lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia, por peligro inminente por bajas temperaturas, en el ámbito geográfico de los distritos y provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Moquegua, Pasco y Tacna (por heladas) y Madre de Dios, Ucayali, Loreto y San Martín (por friajes), señalados en el Anexo ­ Distritos y Provincias expuestas por Peligro Inminente ante Bajas Temperaturas por Heladas y Friajes 2016, que forma parte del presente Decreto Supremo; por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y de respuesta en caso amerite. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Moquegua, Pasco y Tacna, Madre de Dios, Ucayali, Loreto y San Martín, así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, que puedan ser convocadas por el INDECI en caso necesario y en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios e informes técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financian con cargo al

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