Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2016 (20/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de mayo de 2016 /

El Peruano

pertinente a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas ANEXO A CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EN ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO 1. INTRODUCCIÓN El Sector Público se constituye en un motor importante para estimular la transformación del mercado hacia productos, edificios y servicios más eficientes, así como para provocar cambios de comportamiento en el consumo de energía por parte de los ciudadanos y las empresas. Además, la disminución del consumo de energía mediante medidas de mejora de la eficiencia energética puede liberar recursos públicos para otras finalidades. Los organismos públicos a nivel nacional, regional y local deben servir de ejemplo en lo que se refiere a la eficiencia energética. En este contexto, los presentes criterios proveerán de información útil para que las entidades del sector público cuenten con los lineamientos generales para el desarrollo de una auditoría energética, contribuyendo considerablemente al ahorro energético en la entidad. El Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a través de la Dirección General de Eficiencia Energética (DGEE), promueve el ahorro de energía y la eficiencia energética en los sectores residencial, productivo y de servicios, público y transporte, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2007-EM. Asimismo, en cumplimiento del inciso a) del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, el Ministerio aprueba los criterios para la elaboración de auditorías energéticas que deberán realizar las entidades del Sector Público cuya facturación mensual por consumo de energía eléctrica sea mayor de cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Los resultados de la auditoría contienen recomendaciones, que de ser implementadas, buscarán la optimización de los consumos energéticos de las entidades evaluadas y por ende la reducción de sus facturaciones por consumo de energía. Se entiende como auditoría energética a la revisión detallada de la evaluación del desempeño energético de una organización, o de un proceso, o de ambos. Se basa generalmente en una apropiada medición y observación del desempeño energético real1. 2. MARCO LEGAL · Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía. · Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía. · Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y modificatorias. 3. FINALIDAD Establecer los criterios para la elaboración de las auditorías energéticas en las entidades del Sector Público, con la finalidad de optimizar los consumos energéticos, por ende, la reducción de sus facturaciones por consumo de energía, a fin de coadyuvar al desarrollo energético sostenible del país. 4. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Todas las entidades del Sector Público (gobierno central, regional y local), cuya facturación por consumo

de energía eléctrica sea mayor de cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 5. DEFINICIONES Y SIGLAS Para los fines del presente documento, se aplicarán las definiciones y siglas señaladas en los Anexos 03 y 04, respectivamente. 6. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA AUDITORÍA ENERGÉTICA Los presentes criterios han sido desarrollados en etapas, con el fin de servir como guía para la elaboración de una auditoría energética, a ser desarrollada por el Consultor de Eficiencia Energética o por la Empresa de Servicios Energéticos, quienes deberán estar inscritos, previo a la ejecución de la auditoría energética, en el Registro de Consultores de Eficiencia Energética y Empresas de Servicios Energéticos, a cargo de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas. ETAPAS DE LA AUDITORÍA: ETAPA 1.- Recopilación de Información Preliminar Esta etapa debe dar como resultado la recopilación de información de las características del espacio físico a auditar y comprende lo siguiente: · Dimensión del área construida y tiempo de vida del edificio. · Número de trabajadores y usuarios (incluido visitantes). · Número de actividades que se realizan. · Cantidad de áreas, oficinas o departamentos. · Horario de trabajo y horario de atención al público. · Cantidad de personal involucrado en el tema energético. · Plano unifilar de distribución eléctrica. · Plano térmico de las instalaciones. · Manuales de operación y planes de mantenimiento. · Otra información relevante, como renovaciones, ampliaciones futuras, entre otros. ETAPA 2.- Revisión de la Facturación de Energéticos La información preliminar será proporcionada por la entidad y consiste en facturas de consumo de todos los energéticos utilizados tales como: electricidad, combustibles y demás energéticos, de un periodo de por lo menos un (01) año, así como las características del suministro eléctrico, tarifa y tipo de combustibles utilizados. El objetivo es conocer el perfil de consumo total de energéticos de la entidad y también su máxima demanda en potencia (kW) y su máxima demanda en energía (kW.h); así como los niveles de consumo por tipo de combustible y demás energéticos (solar, eólico, biogás, entre otros). ETAPA 3: Recorrido de las Instalaciones Recorrer las instalaciones para realizar el inventario y ubicar los equipos generadores y consumidores de energía. Las visitas técnicas darán como resultado la siguiente información: · Inventario de equipos con sus características técnicas. Para el caso de equipos eléctricos: datos de placa, potencia en watts o kilowatts, tensión en volts, corriente en amperios. En el caso de equipos térmicos de potencia (BHP o kW): consumos específicos, parámetros de regulación, rendimientos térmicos, etc. · Ubicación física de estos equipos en la entidad. · Identificación de centros de costos de consumo de energía. · Definir los puntos y parámetros mínimos a medir, como son: tensión, corriente, potencia, energía, armónicos, factor de potencia, los cuales no son limitativos; así como los periodos de medición u otros parámetros que podrán obtenerse a través de equipos de tecnología de última

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