Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2016 (20/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, luego de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, de octubre de 2005, elaboró el Manual para la Lucha contra la Trata de Personas, en el que se establece que los responsables del cumplimiento de la ley tienen el claro deber humanitario y jurídico de comportarse con las víctimas de la trata de conformidad con sus derechos humanos fundamentales; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2016-IN, se aprueba el Protocolo Intersectorial para la prevención y persecución del delito y la protección, atención y reintegración de víctimas de trata de personas, el que dispone que las entidades públicas e instituciones privadas participantes del referido Protocolo adoptan las medidas necesarias para su ejecución, dentro del ámbito de sus respectivas competencias; Que, la intervención de personal policial constituye en la mayoría de casos el primer nivel de contacto con las víctimas de trata de personas, el cual es un delito dinámico que evoluciona constantemente, por lo que es necesario modificar el Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1305-2013-IN/DGSD; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN; el Decreto Supremo N° 004-2011-IN, que aprueba el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016; el Decreto Supremo 001-2016IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes y el Decreto Supremo N° 005-2016-IN, que aprueba el Protocolo Intersectorial para la prevención y persecución del delito y la protección, atención y reintegración de víctimas de trata de personas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la actualización del Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la PNP Aprobar la actualización del Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Cumplimiento obligatorio del Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la PNP El Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú, es de obligatorio cumplimiento por parte del personal policial a nivel nacional. La Dirección General de la Policía Nacional del Perú dispondrá que la Dirección Ejecutiva de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú comunique a todas las dependencias policiales del sistema nacional de investigación criminal, la entrada en vigencia de la actualización del Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú. Artículo 3°.- Caducidad normativa Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 13052013-IN/DGSD, de fecha 27 de setiembre de 2013. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y del Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú, así como la respectiva Resolución aprobatoria, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.

mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1382138-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban el "Plan de Estrategia Publicitaria 2016 - PNCVFS", correspondiente al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2016-MIMP Lima, 18 de mayo de 2016 Vistos, el Informe Nº 18-2016-MIMP/SG-OC de la Oficina de Comunicación, el Informe Nº 021-2016-MIMP/ OGPP-OP, de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe 0162016/PNCVFS-UPPIFVFS/EMMV e Informe Nº 023-2016/ PNCVFS-UPPIFVFS/EMMV de la Unidad de Prevención y Promoción Integral Frente a la Violencia Familiar y Sexual, y la Nota Nº 152-2016-MIMP/PNCVFS-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, el literal a) del artículo 3 de la precitada Ley dispone que, para la autorización de la realización de la publicidad estatal, debe cumplirse con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y tiene entre sus objetivos el formular, diseñar, promover y ejecutar planes, proyectos y programas de prevención y atención, además de promover acciones de protección y recuperación frente a la violencia familiar y sexual; así como la generación del conocimiento de la problemática y la promoción de relaciones democráticas entre varones y mujeres; entre sus funciones se encuentran la de ejecutar y evaluar estrategias de fortalecimiento de capacidades, información, educación no formal, comunicación, promoción y difusión a nivel nacional en las materias de su competencia; Que, mediante Nota Nº 152-2016-MIMP/PNCVFSDE la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, solicita la aprobación del "Plan de Estrategia Publicitaria 2016 ­ PNCVFS", el mismo que cuenta con la opinión técnica favorable por parte de su Unidad de Prevención y Promoción Integral Frente a la Violencia Familiar y Sexual, mediante los Informes Nº 016-2016/PNCVFS-UPPIFVFS-EMMV y Nº 023-2016/PNCVFS-UPPIFVFS/EMMV, respectivamente; y, el Memorándum Nº 066-2016-MIMP/PNCVFS-UPP, de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Informe Nº 021-2016-MIMP/OGPPOP, la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP, ha determinado

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