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587637 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2016 El Peruano / Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 056-2015 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 056- 2015, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MURO ROSADO Director General Dirección General de Electricidad 1367954-1 Item Zona de Concesión Departamento Provincia Distrito Plano Nº (Esc.: 1/7,500) Pág. Nº 1 Chauvini Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 2 C.N. Chauvini-Asoc. Viv. La Unión-Máximo Huahuanca-Costa Verde-Los Huérfanos-Barrio Lovera-Barrio Unión Ríos Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 3 Barrio Padilla Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 4 Villa Luz Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 5 Casancho Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 6 C.N. Porvenir Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 7 Pampa Tigre Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 8 Barrio Sector 40 Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 9 Barrio Cotache Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 10 Alto Kiatari Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 11 Bajo Kiatari Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 12 Asociación Prado-La Loma Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 13 Fortaleza Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 14 Juan Santos Atahualpa Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 15 San Juan de Pueblo Libre Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 16 Comunidad Nativa Boca Kiatari Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 17 Ciudad de Dios Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 18 San Miguel de Miniaro Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 19 Campirushari Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 20 Cubantia Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 21 Comunidad Nativa Jerusalén de Miniaro Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 22 Asociación Arturo Durand Panez y Pastor Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 23 Santa Rosa de Pangoa y Alto Santa Rosa de Pangoa Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 24 Alto Celendín Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 25 La Florida Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 26 Barrio Agua Dulce Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 27 Los Ángeles Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 28 Comunidad Nativa San Jerónimo Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 29 Centro Sanibeni Junín Satipo Mazamari 1/50,000 139 30 Palomar Junín Satipo Mazamari 1/50,000 139 31 Santa Elena Junín Satipo Mazamari 1/50,000 139 32 Las Américas-La Breña Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 33 Libertad de Alto Kiatari Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 34 Santa Rosa de Alto Kiatari Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 35 Bajo Independencia Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 36 Independencia Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 37 Alto Vilcabamba Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 38 Vilcabamba-Putcamayo-Valencia Junín Satipo Pangoa 1/50,000 139 INTERIOR Aprueban actualización del Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0430-2016-IN Lima, 18 de Mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2°, inciso 24, literal b) de la Constitución Política del Perú reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, por lo que consecuentemente no está permitida forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, aprobado mediante el Decreto Supremo 001- 2016-IN, establece que su aplicación se regirá, entre otros, por los principios de respeto a la dignidad y derechos de los seres humanos, la no discriminación, la protección integral de la víctima, la debida diligencia, la presunción de minoría de edad, el interés superior de la niña, niño y adolescente, confi dencialidad y privacidad, equidad y de no devolución; Que, el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2011-IN, señala entre las actividades previstas en el eje estratégico de persecución, las de elaborar y aplicar un protocolo de atención y protección a víctimas de trata de personas; Que, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece entre las funciones de la Policía Nacional del Perú la de investigar los delitos de desaparición y trata de personas;