Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2016 (20/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 20 de mayo de 2016
Item 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 Zona de Concesión

NORMAS LEGALES
Departamento Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Junín Provincia Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Satipo Distrito Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Mazamari Mazamari Mazamari Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa Pangoa

587637
Plano Nº Pág. Nº (Esc.: 1/7,500) 1/50,000 139 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 1/50,000 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139 139

Chauvini C.N. Chauvini-Asoc. Viv. La Unión-Máximo Huahuanca-Costa Verde-Los Huérfanos-Barrio Lovera-Barrio Unión Ríos Barrio Padilla Villa Luz Casancho C.N. Porvenir Pampa Tigre Barrio Sector 40 Barrio Cotache Alto Kiatari Bajo Kiatari Asociación Prado-La Loma Fortaleza Juan Santos Atahualpa San Juan de Pueblo Libre Comunidad Nativa Boca Kiatari Ciudad de Dios San Miguel de Miniaro Campirushari Cubantia Comunidad Nativa Jerusalén de Miniaro Asociación Arturo Durand Panez y Pastor Santa Rosa de Pangoa y Alto Santa Rosa de Pangoa Alto Celendín La Florida Barrio Agua Dulce Los Ángeles Comunidad Nativa San Jerónimo Centro Sanibeni Palomar Santa Elena Las Américas-La Breña Libertad de Alto Kiatari Santa Rosa de Alto Kiatari Bajo Independencia Independencia Alto Vilcabamba Vilcabamba-Putcamayo-Valencia

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 056-2015 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 0562015, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución será notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola

vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MURO ROSADO Director General Dirección General de Electricidad 1367954-1 de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, aprobado mediante el Decreto Supremo 0012016-IN, establece que su aplicación se regirá, entre otros, por los principios de respeto a la dignidad y derechos de los seres humanos, la no discriminación, la protección integral de la víctima, la debida diligencia, la presunción de minoría de edad, el interés superior de la niña, niño y adolescente, confidencialidad y privacidad, equidad y de no devolución; Que, el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2011-IN, señala entre las actividades previstas en el eje estratégico de persecución, las de elaborar y aplicar un protocolo de atención y protección a víctimas de trata de personas; Que, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece entre las funciones de la Policía Nacional del Perú la de investigar los delitos de desaparición y trata de personas;

INTERIOR
Aprueban actualización del Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la PNP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0430-2016-IN Lima, 18 de Mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2°, inciso 24, literal b) de la Constitución Política del Perú reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, por lo que consecuentemente no está permitida forma alguna

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.