Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2016 (20/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Viernes 20 de mayo de 2016 /

El Peruano

El Memorando Nº 173-2016-MIDIS/VMPES, emitido por el Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, el Memorando Nº 1599-2016-MIDIS/SG y Memorando Nº 1402-2016-MIDIS/SG, emitidos por el Secretario General; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0822016-PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo encargado de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto" dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme al artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, dicho Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de Lima, suscrita el 10 de marzo de 2015, del Acta de Teniente López suscrita el 24 de setiembre de 2015 y del Acta de José Olaya del 5 de noviembre de 2015; orientadas a promover el desarrollo de las comunidades nativas de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto; Que, asimismo el artículo 4 del referido dispositivo legal indica que el mencionado Grupo de Trabajo está integrado por representantes, entre otros, del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, en tal sentido y de acuerdo a lo propuesto por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, corresponde designar a las personas que ejercerán como sus representantes, titular y alterno, ante el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo encargado de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto"; De conformidad con la normativa citada precedentemente; y las atribuciones previstas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes, titular y alterno, ante el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo encargado de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto", a las siguientes personas: - Señor Iván Armando Castillo Cuadra, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, como representante titular. - Señor Eduardo Antonino Gamarra Astete, Profesional del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, como representante alterno. Artículo 2.- Disponer que los representantes designados en el artículo precedente elaboren un informe mensual, dirigido al Despacho Ministerial y con copia al Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, dando cuenta de las acciones realizadas en el marco de la presente designación. Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, y a los representantes designados en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1382259-1

EDUCACION
Modifican el cuadro N° 07 Selección de Instituciones Educativas Públicas, del Punto VIII: Estrategia de Intervención, del Plan de Fortalecimiento de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos para el año 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2016-MINEDU Lima, 19 de mayo de 2016 VISTOS, el Informe Nº 036-2016-MINEDU/VMGPDIGESUTPA, el informe N° 272-2016-MINEDU/SPEOPEP-UPP, el Informe N° 457-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, señala que los Institutos y Escuelas de Educación Superior forman de manera integral profesionales especializados, profesionales técnicos y técnicos en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología. Producen conocimiento, investigan y desarrollan la creatividad y la innovación; Que, el literal j) del numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, entre otras finalidades, para la contratación de personal docente, directivo, jerárquico y administrativo y la adquisición de bienes y servicios destinados al fortalecimiento y optimización institucional de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, los cuales serán seleccionados de acuerdo con los criterios y requisitos que apruebe el Ministerio de Educación, en mérito a los criterios de calidad y pertinencia de la Educación Superior; Que, mediante Resolución Ministerial N° 072-2016-MINEDU, se aprobó el Plan de Fortalecimiento de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos para el año 2016, el mismo que tiene como finalidad contribuir al desarrollo sostenible del país, elevando la productividad y competitividad, mediante la oferta de un servicio educativo de calidad y pertinente en los institutos de educación superior tecnológicos públicos seleccionados a nivel nacional; Que mediante el Informe Nº 036-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de modificar el cuadro N° 07: Selección de Instituciones Educativas Públicas, del Punto VIII: Estrategia de Intervención, del Plan de Fortalecimiento de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos para el año 2016, a fin de fortalecer la carrera de electrotecnia industrial en lugar de la carrera de electrónica industrial, en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos Pedro P. Díaz y Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, de las regiones de Arequipa y Junín, respectivamente, considerando la creciente demanda y la aplicación de la carrera de electrotecnia industrial, orientada a una mayor diversidad de actividades económicas que contribuyen al desarrollo regional; Que, mediante Informe N° 272-2016-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, señala que la referida modificación del Plan de Fortalecimiento de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos para el año 2016 está alineada a las Metas Educativas al 2021 y al Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-

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