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587631 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2016 El Peruano / PCM, por lo que emite opinión favorable, al estar de acuerdo con la política sectorial del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el cuadro N° 07 Selección de Instituciones Educativas Públicas, del Punto VIII: Estrategia de Intervención, del Plan de Fortalecimiento de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos para el año 2016, aprobado por Resolución Ministerial N° 072-2016-MINEDU, el cual quedará redactado de la siguiente manera: CUADRO N° 7 SELECCIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS N° Centro Educativo Región Carrera Matrícula Docentes por Carrera 1 CARLOS CUETO FERNANDINI Lima Electrotecnia industrial 161 14 Lima Electrónica industrial 177 15 Lima Mecánica de producción 165 15 2 JOSE PARDO Lima Metalurgia 80 8 Lima Mecánica de producción 152 13 Lima Mecánica automotriz 257 17 3 SIMON BOLIVAR Callao Cocina 62 8 Callao Tecnología de análisis químico 221 16 4 PEDRO P. DIAZ Arequipa Electrotecnia industrial 185 7 Arequipa Mecánica automotriz 163 8 5 MANUEL NUÑEZ BUTRON Puno Mecánica automotriz 83 5 Puno Mecánica de producción 47 9 6 ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY Junín Metalurgia 189 6 Junín Electrotecnia industrial 183 8 7 FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL Tacna Mecánica automotriz 97 8 Tacna Electrotecnia industrial 98 10 8 CHINCHA Ica Producción agropecuaria 156 6 9 LA SALLE Cusco Guía ofi cial de turismo 68 3 Cusco Industrias alimentarias 63 6 Cusco Producción agropecuaria 105 9 10 4 DE JUNIO DE 1821 Cajamarca Industrias alimentarias 101 4 Cajamarca Mecánica automotriz 105 6 11 CEFOP LA LIBERTAD La libertad Administración de hoteles y restaurantes 61 12 La libertad Producción agropecuaria 123 8 TOTAL 3,102 221 Fuente: MINEDU – Censo Escolar, I Semestre 2015 Elaboración: DIGESUTPA Regístrese, comuníquese y publíquese JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1382590-1 ENERGIA Y MINAS Aprobación de Criterios para la Elaboración de Auditorías Energéticas en entidades del Sector Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2016-MEM/DM Lima, 16 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley de Promoción de Uso Efi ciente de la Energía, Ley Nº 27345, se declaró de interés nacional la promoción del Uso Efi ciente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional, reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; Que, el inciso a) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, señala que el Ministerio de Energía y Minas ejecuta programas sectoriales de uso eficiente de la energía, para lo cual aprobará los criterios para la elaboración de auditorías energéticas, que deberán realizar las entidades del sector público cuya facturación mensual por consumo de energía eléctrica sea mayor de cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que, conforme a lo señalado en el inciso n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificatorias, la Dirección General de Eficiencia Energética está facultada para conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia; Que, de acuerdo con lo expuesto, corresponde a la Dirección General de Efi ciencia Energética del Ministerio de Energía y Minas, formular y proponer los Criterios para la Elaboración de Auditorías Energéticas por las Entidades del Sector Público, resultando necesaria su aprobación como parte de la ejecución de los programas sectoriales de uso efi ciente de la energía para el Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Promoción de Uso Efi ciente de la Energía, Ley Nº 27345; Reglamento de la Ley Nº 27345, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2007-EM; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modifi catorias; Con la opinión favorable del Secretario General, Viceministro de Energía, Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Directora General de Efi ciencia Energética; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Criterios para la Elaboración de Auditorías Energéticas en Entidades del Sector Público Aprobar los Criterios para la Elaboración de Auditorías Energéticas que deberán realizar las entidades del sector público cuya facturación mensual por consumo de energía eléctrica sea mayor a cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que en Anexo A forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Los criterios que se aprueban mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la inscripción de la primera persona natural o jurídica en el Registro de Consultores de Efi ciencia Energética y Empresas de Servicios Energéticos, a ser publicado a través del portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe), el cual será actualizado periódicamente. Segunda.- Las personas jurídicas de derecho privado, de requerir realizar auditorías energéticas a sus instalaciones, podrán acogerse en lo que les resulte