Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2016 (20/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 20 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587631

PCM, por lo que emite opinión favorable, al estar de acuerdo con la política sectorial del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el cuadro N° 07 Selección de Instituciones Educativas Públicas, del Punto VIII: Estrategia de Intervención, del Plan de Fortalecimiento de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos para el año 2016, aprobado por Resolución Ministerial N° 072-2016-MINEDU, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
CUADRO N° 7 SELECCIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS N° Centro Educativo CARLOS CUETO FERNANDINI Región Lima Lima Lima Lima Lima Lima Callao Carrera Matrícula 161 177 165 80 152 257 62 221 185 163 83 47 189 183 97 98 156 68 63 105 101 105 61 123 3,102 Docentes por Carrera 14 15 15 8 13 17 8 16 7 8 5 9 6 8 8 10 6 3 6 9 4 6 12 8 221

1

2 JOSE PARDO

3 SIMON BOLIVAR 4 PEDRO P. DIAZ MANUEL NUÑEZ BUTRON ANDRES AVELINO 6 CACERES DORREGARAY FRANCISCO DE 7 PAULA GONZALES VIGIL 8 CHINCHA 5 9 LA SALLE

Electrotecnia industrial Electrónica industrial Mecánica de producción Metalurgia Mecánica de producción Mecánica automotriz Cocina Tecnología de análisis Callao químico Arequipa Electrotecnia industrial Arequipa Mecánica automotriz Puno Mecánica automotriz Puno Mecánica de producción Junín Metalurgia Junín Tacna Tacna Ica Cusco Cusco Cusco Cajamarca Cajamarca Electrotecnia industrial Mecánica automotriz

10 4 DE JUNIO DE 1821 11 CEFOP LA LIBERTAD

Electrotecnia industrial Producción agropecuaria Guía oficial de turismo Industrias alimentarias Producción agropecuaria Industrias alimentarias Mecánica automotriz Administración de hoteles La libertad y restaurantes La libertad Producción agropecuaria TOTAL

de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional, reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; Que, el inciso a) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, señala que el Ministerio de Energía y Minas ejecuta programas sectoriales de uso eficiente de la energía, para lo cual aprobará los criterios para la elaboración de auditorías energéticas, que deberán realizar las entidades del sector público cuya facturación mensual por consumo de energía eléctrica sea mayor de cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que, conforme a lo señalado en el inciso n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificatorias, la Dirección General de Eficiencia Energética está facultada para conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia; Que, de acuerdo con lo expuesto, corresponde a la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas, formular y proponer los Criterios para la Elaboración de Auditorías Energéticas por las Entidades del Sector Público, resultando necesaria su aprobación como parte de la ejecución de los programas sectoriales de uso eficiente de la energía para el Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía, Ley Nº 27345; Reglamento de la Ley Nº 27345, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2007-EM; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificatorias; Con la opinión favorable del Secretario General, Viceministro de Energía, Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Directora General de Eficiencia Energética; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Criterios para la Elaboración de Auditorías Energéticas en Entidades del Sector Público Aprobar los Criterios para la Elaboración de Auditorías Energéticas que deberán realizar las entidades del sector público cuya facturación mensual por consumo de energía eléctrica sea mayor a cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que en Anexo A forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Los criterios que se aprueban mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la inscripción de la primera persona natural o jurídica en el Registro de Consultores de Eficiencia Energética y Empresas de Servicios Energéticos, a ser publicado a través del portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe), el cual será actualizado periódicamente. Segunda.- Las personas jurídicas de derecho privado, de requerir realizar auditorías energéticas a sus instalaciones, podrán acogerse en lo que les resulte

Fuente: MINEDU ­ Censo Escolar, I Semestre 2015 Elaboración: DIGESUTPA Regístrese, comuníquese y publíquese JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1382590-1

ENERGIA Y MINAS
Aprobación de Criterios para la Elaboración de Auditorías Energéticas en entidades del Sector Público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2016-MEM/DM Lima, 16 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía, Ley Nº 27345, se declaró

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