Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2016 (21/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

587730

NORMAS LEGALES

Sábado 21 de mayo de 2016 /

El Peruano

no era la encargada del expediente; y, que no existía la resolución número dos que supuestamente ordenaba el endoso; a lo que se suma una conducta sistemáticamente omisiva en el cumplimiento de sus funciones; sin pasar por alto, que la investigada tenía suficientes razones para verificar la existencia de la resolución número dos, que presuntamente ordenaba el endose, dado que la referida servidora, ha sido procesada por un hecho parecido al presente, conforme se acredita con la copia de la caratula del Expediente número dos mil ochocientos ochenta y nueve guión dos mil diez guión veintisiete guión mil quinientos uno guión JR guión PE guión cero siete, de fojas cuarenta y dos a cuarenta y cuatro, proceso seguido contra la investigada y el señor Sergio Eulogio Córdova Paitan, quien es la misma persona que hizo el cobro indebido que la servidora autorizó, sin ser la auxiliar responsable; en consecuencia, la conducta de la investigada no puede ser calificada de negligente, dado que denota una sistemática conducta omisiva, cuyo desarrollo inevitablemente tiene los mismos efectos que la voluntad de ocultar su conducta infractora. Finalmente, con el Oficio número ciento trece guión dos mil trece guión CDG guión USJ guión GAD guión CSJJU diagonal PJ de fecha treinta y uno de mayo de dos mil trece, de fojas doscientos cincuenta y ocho, la Coordinadora del Centro de Distribución General informa que la resolución número dos, que presuntamente autorizaba el endoso y pago del certificado de depósito judicial en cuestión, había desaparecido del legajo de cargos de resoluciones de depósitos de los Juzgados Laborales en el año dos mil nueve (enero a diciembre), lo que sumado a la pérdida del expediente principal, define la voluntad de la investigada Dionicio Gómez de ocultar su acto ilegal. Quinto. Que, en tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, "procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente, o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia, o que reincide en hecho que dé lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial"; al haberse acreditado las inconductas funcionales cometidas por las investigadas, como se ha descrito precedentemente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 276-2016 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Ruidías Farfán. Por unanimidad. SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución a las señoras Celia Paucar Condori y Silvia Amparo Dionicio Gómez, por sus desempeños como Secretarias Judiciales del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1383052-2

Destituyen magistrado de la Corte Superior de Justicia de San Martín
INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 332-2014-SAN MARTÍN Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciséis.VISTA: La Investigación ODECMA número trescientos treinta y dos guión dos mil catorce guión San Martín que contiene la propuesta de destitución del señor Raúl Marrufo López, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Saposoa, Corte Superior de Justicia de San Martín, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho de fecha tres de agosto de dos mil quince; de fojas ciento ochenta y tres a ciento ochenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Raúl Marrufo López, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Saposoa, Corte Superior de Justicia de San Martín, haberse aprovechado del cargo, apropiándose ilegítimamente del dinero entregado por el señor Moisés Agustín Díaz Díaz, por la suma de mil quinientos soles; es decir, en vez de cumplir con la entrega del dinero terminó proponiéndole adquirir el terreno en controversia, por una suma inferior (mil trescientos soles), a la cantidad de dinero que estuvo obligado a dar a la señora Orfelinda Rafael Burga; reteniendo indebidamente la suma restante; y, de esta forma agravando el problema de las personas que acudieron a su Despacho a fin de encontrar una solución al problema; por lo que habría abdicado a su deber de resolver con independencia e imparcialidad legal, afectando lo prescrito en el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial, vigente en la fecha de ocurridos los hechos, e incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo cuarenta y ocho, inciso doce, de la citada ley. Segundo. Que de los actuados se advierte, que el señor Raúl Marrufo López fue notificado personalmente con la resolución número uno, que le abrió procedimiento disciplinario; y, la resolución número dos, que le concedió el plazo de cinco días hábiles para que efectúe su descargo, conforme consta del cargo de notificación de fojas cuarenta y uno. No obstante ello, el investigado Marrufo López no ha cumplido con emitir su informe de descargo; razón por la cual se le declaró rebelde, mediante resolución número cinco, de fecha veintiuno de enero de dos mil trece, de fojas cuarenta y tres. En este orden de ideas, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expidió la resolución número dieciocho, de fecha tres de agosto de dos mil quince, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Raúl Marrufo López, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Saposoa, Corte Superior de San Martín, concluyendo que la conducta disfuncional atribuida al juez de paz investigado deviene en reprochable disciplinariamente, siendo elevado su grado de lesividad, debido a que el investigado al estar a cargo de un Juzgado de Paz, también forma parte de la estructura de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, administrando justicia para ayudar a que los vecinos de su jurisdicción puedan vivir en paz y a resolver sus problemas cotidianos; y, su irregular proceder, acreditado en autos, ha comprometido y vulnerado gravemente su deber de administrar justicia conforme a lo expuesto, repercutiendo en la buena imagen y respetabilidad del Poder Judicial; por lo tanto, ha quedado demostrada su falta de idoneidad para el cargo conferido, en razón de haber incurrido en inconducta funcional que, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se haría pasible de la sanción disciplinaria de destitución.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.