Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2016 (22/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de mayo de 2016 /

El Peruano

aprobar una nueva versión de dicho medio de declaración y/o pago; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 obedece a la adecuación de este al valor de la RMV establecido por el Decreto Supremo N.° 005-2016TR y a la optimización de dicho PDT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF; el artículo 3° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N.° 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 - Versión 3.0, a ser utilizada por: a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del período mayo de 2016. b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a abril de 2016, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos. El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 - Versión 3.0 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de junio de 2016 y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1383225-1

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO Visto los expedientes Nros. 610333, 613420, 613421 y 613422 presentados por los docentes: Q.F. Karina Vera Ferchau, Mgt. Anahí Karina Cardona Rivero, Mgt. Magaly Villena Tejada y Mgt. Miguel Francisco Sacsa Díaz, profesores en el Departamento Académico de Farmacia de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Institución, solicitando Licencia por Capacitación; y; CONSIDERANDO: Que, mediante documentos de Visto, los administrados, profesores en el Departamento Académico de Farmacia de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Institución, solicitan Licencia por Capacitación del 21 al 29 de mayo de 2016, a efecto de realizar una capacitación en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, en materias que apoyen al desarrollo del Proyecto de Investigación vía Canon titulado: "FITOFARMACOPEA DEL CUSCO" aprobado por Resolución Nº CU-236-2011-UNSAAC de fecha 27 de junio de 2011 y ampliado excepcionalmente por Resolución Nº CIPCU-017-2015-UNSAAC de fecha 18 de mayo de 2015, asimismo visitar las instalaciones de la Fundación Fraunhofer Chile Research y conocer los equipos que puedan complementar y acelerar la investigación en el del marco del citado Proyecto de Investigación, para cuyo efecto peticionan el otorgamiento de pasajes aéreos CuscoLima-Santiago de Chile-Lima-Cusco y viáticos respectivos, con cargo al presupuesto aprobado para el referido Proyecto de Investigación vía canon; Que, al respecto la Directora del Departamento Académico de Farmacia con Oficios Nros.018, 019, 020 y 021-2016-DDAFA-FCS indica que la Junta de Profesores en Sesión Extraordinaria del 07 de abril de 2016 aprobó por unanimidad las peticiónes presentadas; Que, obra en autos la opinión favorable del Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, conforme se desprende de la Resolución Nº 702-2016-FCS-UNSAAC de fecha 18 de abril de 2016; Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, es vigente la Ley de Presupuesto Nº 30372; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nº 27619, Reglamentado por el D.S Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; normas legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fines; Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la UNSAAC, asimismo el Art. 3 de la referida Ley señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, sobre el asunto, obra en el expediente el Informe Nº 02294-UP-DP-2016, mediante el cual la Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Planificación señala que la petición cuenta con la certificación de crédito presupuestal para su atención con el detalle que aparece en la parte resolutiva; Que, con Informe Nº 014-2016-DGI-VRIN-UNSAAC el Director de Gestión de la Investigación del Vicerrectorado de Investigación, en atención a las peticiones presentadas opina procedente su atención; Que, con Proveído Nº 208-2016-VRIN-UNSAAC el Vicerrector de Investigación de la UNSAAC señala que las solicitudes presentadas por los citados docentes cumplen con los requisitos establecidos y con su aprobación eleva al Despacho Rectoral para la emisión de la Resolución correspondiente; Estando a lo solicitado; Ley 30372, Ley 27619, DS.047-2002-PCM, Informe Nºs. DIGA/UTH-AEP- 0794, 0796, 0795 y 0797 y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.CONCEDER LICENCIA POR CAPACITACION con goce de haber a los docentes: MGT. MAGALY VILLENA TEJADA, Profesora Principal a Dedicación Exclusiva, Q.F. KARINA VERA FERCHAU, Profesora Asociada a Dedicación Exclusiva, MGT.

ORGANOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Conceden licencia por capacitación a docentes de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº R- 0820-2016-UNSAAC Cusco, 10 de mayo de 2016

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