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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2016 (22/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

587777 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2016 El Peruano / ANEXO UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE DESARROLLO TURÍSTICO Positivo Negativo 14 a) Gratuito Gratuito X Oficina de Trámite Director General Documentario de Políticas de 1 F-009 y Archivo Desarrollo Turístico ------- 0 ------- ------- 0 ------- Base Legal: * Ley 29408 - Ley General de Turismo. * b) Gratuito Gratuito X 1 F-010 (Anexo 1) * * F-010 (Anexo 1) c) Gratuito Gratuito X 1 F-011 (*) T E X T O Ú N I C O D E P R O C E D I M I E N T O S A D M I N I S T R A T I V O S - T U P A - 2010 R E Q U I S I T O S DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE RECURSOS Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RECONSIDERACION APELACIÓN Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en % UIT) (en S/.) Presentación de la Declaración Jurada de inicio de actividades de Agencias de Viajes y Turismo, Establecimientos de Hospedaje o Restaurantes. Presentación de la Declaración Jurada de Agencias y Turismo: Declaración Jurada de cumplimiento de los requisitos señalados en el Art. 9º del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, de acuerdo al Formato aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 026-2006- MINCETUR/VMT. NOTA: ACTUALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA: Ante cualquier modificación de los datos contenidos en la Declaración Jurada, las Agencias de Viajes y Turismo se encuentran obligadas a comunicar, a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contando a partir de la fecha de ocurrencia, presentando para ello el Formato de Declaración Jurada con los cambios realizados. Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes y Turismo, (artículos 10º y 11º del Reglamento). Automático Evaluación Previa Anualmente, deberá presentar la Declaración Jurada, según formato, evidenciando la condición del Establecimiento de Hospedaje y dando cuenta del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos señalados en el Reglamento. Presentación de la Declaración Jurada de Restaurantes Declaración Jurada de cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 7º del Reglamento de Restaurantes, de acuerdo al formato aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 025-2006- MINCETUR/VMT. TUPA actualizado de acuerdo al D.S. N° 397-2015-EF publicado el 24.12.2015, que modifica el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2016. Por ello, sólo se ha modificado en la parte correspondiente al Derecho de Tramitación (en% UIT) el porcentaje del valor de la UIT. NOTA: La Declaración Jurada deberá ser presentada dentro de los 30 días de iniciada la actividad. Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, (artículo 8º del Reglamento). Presentación de la Declaración Jurada de Establecimientos de Hospedaje: Declaración Jurada de cumplimiento de los requisitos señalados en el Art. 8º del Reglamento de Establecimiento de Hospedajes, de acuerdo al formato aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 024- 2015-MINCETUR/VMT. Calle Uno Oeste Nº 050 Urb. Córpac - San Isidro - Lima Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, aprueba el Reglamento de Restaurantes (art 6°) Ley Nº 26935 - Ley sobre simplificación de procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas. 1383232-1