Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2016 (22/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de mayo de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Modifican Texto Único de Servicios no Exclusivos (TUSNE) de la municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 521-2016-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 15 de abril de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum Nº 0624-2016-GM/MDSJL de fecha 14 de abril de 2016, de la Gerencia Municipal, y el Informe Nº 044-2016-SGDICNI/GP/MDSJL de fecha 31 de marzo de 2016, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, sobre modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las atribuciones que la ley le señala; Que, la parte in fine del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE es el instrumento de gestión mediante el cual se establecen los servicios que presta la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho a la población, obedeciendo a una demanda insatisfecha o limitada del mercado y que puede ser brindado por la institución o por un tercero; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 290-2014-MDSJL de fecha 08 de abril del 2014 y Resolución de Alcaldía Nº 1031-2014-MDSJL de fecha 09 de diciembre del 2014, fue aprobado y modificado, respectivamente, el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, quedando con un total de 50 servicios no exclusivos; Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional con Informe Nº 044-2016-SGDICNI-GP/MDSJL de fecha 31 de marzo de 2016, con la conformidad de la Gerencia de Planificación (según Informe Nº 021-2016-GP/MDSJL de fecha 04 de abril de 2016), sobre la base de lo informado por las distintas unidades orgánicas, sustenta la propuesta de modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos señalando que:(i) la modificación de requisitos del servicio Nº 12, 13, y la eliminación del servicio Nº 14 conforme al Memorándum Nº 522016-GSC/MDSJL de fecha 01 de marzo de 2016 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; (ii) la modificación para la actualización del precio del servicio Nº 8, conforme al Memorándum Nº 221-2016-GDA/MDSJL de fecha 03 de marzo de 2016 de la Sub Gerencia de Limpieza Pública; (iii) la modificación de los costos del servicio Nº 20, conforme al Memorándum Nº 031-2016-SGECDJ-GDS/MDSJL de fecha 27 de enero de 2016, de la Subgerencia de Educación, Cultu-

ra, Deporte y Juventudes; (iv) la eliminación de los servicios Nº 21, 22, 23 y 24, conforme al Informe Nº 088-2016-SGBSS-GDS/MDSJL de fecha 30 de marzo de 2016, de la Subgerencia de Bienestar Social y Salud; Que, asimismo, corresponde eliminar el servicio Nº 1, toda vez que la facultad de expedir certificados domiciliarios atribuida también a los gobiernos locales mediante Ley Nº 27839, Ley que establece la Atribución de Expedir Certificaciones Domiciliarias a los Notarios Públicos, ha sido derogada mediante Ley Nº 30338, Ley que Modifica Diversas Leyes sobre el Registro de la Dirección Domiciliaria, la Certificación Domiciliaria y el Cierre del Padrón Electoral, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de agosto de 2015; Que, en atención a lo anterior se debe adecuar el cuadro TUSNE y actualizar las denominaciones de las unidades orgánicas involucradas, asi como sus competencias, conforme a los instrumentos de gestión vigentes; Estando lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 156-2016-GAJ/MDSJL de fecha 13 de abril de 2016, y de conformidad con lo dispuesto con el numeral 8) y 32) del artículo 9º y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios no Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, respecto a los requisitos de los servicios Nº 12 y 13, los ajustes de los costos de los servicios Nº 8 y 20, y EXCLUIR los servicios Nº. 1, 14, 21, 22, 23 y 24, contando con un total de 44 servicios no exclusivos, conforme al Anexo - Cuadro TUSNE que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- ACTUALIZAR las denominaciones de las unidades orgánicas y sus competencias, conforme a los instrumentos de gestión técnicos y normativos vigentes. Artículo Tercero.- ORDENAR a todas las Gerencias, Subgerencias y Secretarias de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación de la presente resolución en las principales vitrinas de la Municipalidad, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1383048-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del Internacional del Cacao, 2010"

"Convenio

Entrada en vigencia del "Convenio Internacional del Cacao, 2010", adoptado el 25 de junio de 2010, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, aprobado por Resolución Legislativa Nº 30406, de fecha 04 de enero de 2016 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 0012016-RE, de fecha 09 de enero de 2016. Entró en vigor el 12 de mayo de 2016. 1382804-1

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