Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2016 (22/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 22 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

587779

En la página 587712, en el noveno considerando: DICE "(...) Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario en las áreas comprendidas entre los 18°00' y 18°30' LS de las 5 a 10 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; DEBE DECIR "(...) Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario en las áreas comprendidas entre los 18°00' y el extremo sur del dominio marítimo nacional, de las 5 a 10 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; En la página 587712, en el Artículo 1: DICE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario, en el área comprendida entre los 18º00´ y 18º30´ LS, de las 05 a 10 millas marinas de distancia a la costa. DEBE DECIR: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario, en el área comprendida entre los 18º00´ y el extremo sur del dominio marítimo nacional, de las 05 a 10 millas marinas de distancia a la costa. 1383307-1

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, se establecen los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones; Que, el artículo 4 de la citada Ley establece que el proceso de modernización de gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, teniendo como objetivo, entre otros, alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, transparente en su gestión y con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 595-2008/ MINSA, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual establece la descripción de los cargos que requiere el Ministerio de Salud, sus entidades desconcentradas y las Direcciones Regionales de Salud, para el cumplimiento de los objetivos, competencias y funciones asignadas, en el marco del proceso de modernización del Estado; Que, mediante los documentos del Visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, la Oficina General de Recursos Humanos y la Dirección General de Prestaciones de Salud, han emitido opinión técnica favorable para la modificación del Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, con la finalidad de incluir el cargo de Piloto de Ambulancia; Que, con la finalidad de impulsar el proceso de modernización de la gestión destinada a obtener mayores niveles de eficiencia en el cumplimiento de las funciones asignadas, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente y modificar el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Directora General de la Dirección General de Prestaciones de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General (e), del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 595-2008/MINSA y sus modificatorias, en el extremo contenido en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y el anexo a que se refiere el artículo precedente, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/ transparecnia/index.asp?op=115, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1383206-1

SALUD
Modifican el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2016/MINSA Lima, 18 de mayo del 2016 Visto, el Expediente N° 16-032706-001 que contiene el Memorándum N° 0395-2016-OGPPM-OOM/MINSA, así como los Informes Nos. 029-2016-OGPPM-OPF/ MINSA y 014-2016-OOM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Informes Nos. 053-2016-DGT-DGGDRH/MINSA y 039-2016-DGT-DGGDRH/MINSA de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, el Memorándum N° 706-2016-OGRH-OARH-EPP/MINSA y el Informe N° 031-2016-EPP/MINSA de la Oficina General de Recursos Humanos y el Memorándum N° 0112-2016-DIGEPRES/MINSA de la Dirección General de Prestaciones de Salud del Ministerio de Salud; y,

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