Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2016 (22/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 22 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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establece los requisitos generales para la aprobación automática de una autorización de infraestructura en telecomunicaciones; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1014 - Decreto Legislativo que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura, modificado por la Ley Nº 30056, señala que: "En los casos en que se requieran implementar desvíos del tránsito vehicular con ocasión de las obras mencionadas en el párrafo precedente, bastará una comunicación por parte de las empresas públicas o privadas o entidades del sector público que prestan los servicios públicos detallados en el artículo 2 del presente Decreto Legislativo (...)"; Que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 36.3 del artículo 36º, establece lo siguiente: "Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente."; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la precitada Ley, dispone que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3."; Que, la Municipalidad de La Molina aprobó la Ordenanza Nº 293, que Reglamenta la Instalación de Infraestructura en Telecomunicaciones en el Distrito de La Molina, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16.09.2015, cumpliendo con la normatividad establecida en la Ley Nº 29022, modificada por la Ley Nº 30228 - Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, en ese contexto, la Primera Disposición Complementaria de la citada Ordenanza, dispuso la modificación del TUPA de la Municipalidad de La Molina, incorporando el procedimiento Nº 6.56 "Autorización para la instalación de infraestructura en telecomunicaciones", cuyo trámite de aprobación está a cargo de la Subgerencia de Obras Públicas; Que, la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas mediante Memorando Nº 370-2016-MDLMGGAOP y la Subgerencia de Obras Públicas mediante Informe Nº 122-2016-MDLM-GGAOP/SGOP e Informe Nº 143-2016-GGAOP/SGOP/MHB, señalan que en los trámites de autorización de los servicios de energía eléctrica, gas, agua y desagüe, a través de los procedimientos 6.53, 6.54 y 6.55 no se exige a los administrados el requisito: "Autorización de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la MML, de ser el caso", ello en cumplimiento del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1014; en consecuencia, corresponde se supriman dichos requisitos, signados con el Nº 7 en el Procedimiento Nº 6.53, con el Nº 5 en el Procedimiento Nº 6.54 y con el Nº 7 en el procedimiento Nº 6.55; Que, asimismo en los procedimientos 6.53 y 6.55 se advierte que existe el "Plazo de 5 días" para la calificación del trámite sujeto a silencio positivo, el requisito "7). Autorización de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la MML, de ser el caso", el requisito "8). Carta de factibilidad de la empresa concesionaria del servicio público, aprobando el proyecto de obra", el requisito "9). Declaración Jurada de habilidad profesional (solo si no es empresa concesionaria de servicio público)", y la Nota "La comunicación de aviso de ejecución de la obra debe ser presentada con siete (7) días hábiles de anticipación (...), que son solo de aplicación para los servicios de energía eléctrica, gas, agua y desagüe y no para telecomunicaciones, por lo que a fin de evitar una aparente duplicidad de procedimientos para los servicios en telecomunicaciones, es necesario suprimir los términos

vinculados a infraestructura en telecomunicaciones de la denominación del procedimiento Nº 6.53, es decir, suprimir del literal a) el término "telecomunicaciones", del literal b) el término "telecomunicación"; y del procedimiento 6.55 suprimir el término "cabinas telefónicas (Ordenanza 210MML)"; Que, mediante Informe Nº 154-2016-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la modificación del TUPA de la Municipalidad de La Molina, precisando que lo requerido se sustenta en el principio de legalidad y se encuentra alineada a la base legal respectiva, conforme lo establecen los artículos 36º y 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con Informe Nº 060-2016-MDLM-GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, como Órgano responsable, emitió opinión técnica favorable para la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Molina, conforme a sus atribuciones y funciones y en consideración a la Resolución Nº 0211-2016/STCEBINDECOPI; siendo ratificado por la Gerencia Municipal con Memorando Nº 124-2016-MDLM-GM; Estando a expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación de las denominaciones de los procedimientos: 6.53 y 6.55 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Molina, aprobado mediante Ordenanza Nº 102 y sus modificatorias, en el sentido de suprimir el término "telecomunicaciones" del literal a) y el término "telecomunicación" del literal b) del procedimiento 6.53, y del procedimiento 6.55 el término "cabinas telefónicas (Ordenanza 210-MML)", debiendo quedar de la siguiente manera: 6.53 Trabajos de emergencia, ampliación y mantenimiento de redes - Ampliación de redes: Tendido de redes primarias y secundarias a) Ampliación de redes aéreas: postes de redes de energía eléctrica. b) Ampliación de redes subterráneas: soterramiento de ductos para redes de energía eléctrica, de agua potable y desagüe o de gas natural. Mantenimiento de redes: Mantener en buen estado las redes primarias y secundarias, así como las conexiones domiciliarias de servicios. Trabajos de Emergencia: Debido a la interrupción o desperfecto del servicio local o domiciliario; y 6.55 Mejora e Instalación de mobiliario urbano - Construcción, mejora o instalación de veredas, pistas, postes, jardines, bancas, buzones, cámaras de registro, subestaciones o similares del concesionario de energía eléctrica, canales de regadío. Artículo Segundo.- APROBAR la supresión del requisito "Autorización de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la MML, de ser el caso", en los procedimientos: 6.53, 6.54 y 6.55 descritos en el TUPA de la Municipalidad de La Molina. Artículo Tercero.- ACTUALIZAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Molina, con las modificaciones mencionadas en los artículos precedentes, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su anexo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación de los mismos en la página web de la municipalidad: www.munimolina. gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA FAUSTA NAVARRO HUAMANÍ Regidora Encargada del Despacho de Alcaldía

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