Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2016 (22/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de mayo de 2016 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS
Otorgan a favor de ELECTROSUR S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión ubicada en el departamento de Tacna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 176-2016-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente N° 14369816 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad S.A. ­ ELECTROSUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11003278 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna, Oficina Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante documento ingresado con registro N° 2565827, de fecha 31 de diciembre de 2015, ELECTROSUR S.A. presentó la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las instalaciones de la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Los Héroes ­ S.E. Parque Industrial, ubicado en los distritos de Tacna, Alto de la Alianza, Pocollay y Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, cuyas coordenadas UTM (WGS84) figuran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 67-2014-DRSEMT/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de diciembre de 2014, la Dirección de Energía de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Los Héroes ­ S.E. Parque Industrial; Que, la solicitud de concesión definitiva referida en el primer considerando, está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 166-2016-DGE-DCE, recomendando otorgar la citada concesión de transmisión; De conformidad con el artículo 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ELECTROSUR S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la "Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Los Héroes ­ S.E. Parque Industrial", ubicada en los distritos de Tacna, Alto de la Alianza, Pocollay y Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada Línea de Transmisión S.E. Los Héroes ­ S.E. Parque Industrial

Tensión N° Longitud Faja Servidumbre (kV) Ternas (km) (m) 66 1 11,71 16

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 480-2016 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y ELECTROSUR S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 480-2016 referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas y por cuenta del concesionario. Regístrese, publíquese y comuníquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1379947-1

PRODUCE
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 195-2016-PRODUCE Mediante Oficio Nº 922-2016-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 195-2016-PRODUCE, publicada en la edición del 21 de mayo de 2016. En la página 587712, en el octavo considerando: DICE "(...) Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el "Reporte Nº 12-2016-Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Sur del Mar Peruano. Primera Temporada de pesca del 2016", correspondiente al día 17 de mayo de 2016, en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 12% en el área comprendida entre los 18°00' y 18°30' LS de las 5 a las 10 millas marinas; por lo que, recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha área, por un periodo no menor a cinco (5) días; DEBE DECIR "(...) Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el "Reporte Nº 12-2016-Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Sur del Mar Peruano. Primera Temporada de pesca del 2016", correspondiente al día 17 de mayo de 2016, en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 12% en el área comprendida entre los 18°00' y el extremo sur del dominio marítimo nacional, de las 5 a las 10 millas marinas; por lo que, recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha área, por un periodo no menor a cinco (5) días;

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