Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2016 (22/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 22 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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MIGUEL FRANCISCO SACSA DÍAZ Profesor Asociado a Dedicación Exclusiva, y MGT. ANAHÍ KARINA CARDONA RIVERO, Profesora Auxiliar a Tiempo Parcial de 20 hrs, todos en el en el Departamento Académico de Farmacia de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Institución, del 21 al 29 de mayo de 2016, a efecto de realizar una capacitación en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, en materias que apoyen al desarrollo del Proyecto de Investigación vía Canon titulado: "FITOFARMACOPEA DEL CUSCO" aprobado por Resolución Nº CU-2362011-UNSAAC de fecha 27 de junio de 2011 y ampliado excepcionalmente por Resolución Nº CIPCU-017-2015UNSAAC de fecha 18 de mayo de 2015, asimismo visitar las instalaciones de la Fundación Fraunhofer Chile Research y conocer los equipos que puedan complementar y acelerar la investigación en el del marco del citado Proyecto de Investigación. Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue a favor de cada uno de los beneficiarios, como sigue: MGT. MAGALY VILLENA TEJADA, Q.F. KARINA VERA FERCHAU, MGT. MIGUEL FRANCISCO SACSA DÍAZ, y MGT. ANAHÍ KARINA CARDONA RIVERO: · Pasajes vía aérea Cusco-Lima-Cusco · Pasajes vía aérea Lima-Santiago de Chile-Lima · Viáticos por seis (06) días en la suma de US$. 200 dólares americanos día, al cambio del día en moneda nacional. · Costo por pasantía para todo el equipo de investigadores en el importe de US$. 2 000 mil dólares americanos, al cambio del día en moneda nacional. Tercero.- El EGRESO que se origine por aplicación de la presente resolución se atenderá con cargo a: Categoría Presupuestal: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Programa: 9002 Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos; Producto: 3.999999 Sin Producto; Actividad: 5.000894 Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico; Secuencia Funcional: 0042, Cadena de Gasto: 23.21.11 Pasajes y Gastos de Trasportes (internacional) para cuatro (04) investigadores, 23.21.12 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio (para cuatro investigadores por seis (06) días a la ciudad de Santiago de Chile), 23,21,21, Pasajes y gastos de Transportes (nacionales) para cuatro (04) investigadores, 23.27.31 Realizado por Personas Jurídicas (US$. 2 000 mil dólares americanos, costo por pasantía para todo el equipo de investigadores) y 23.27.11.99 Servicios Diversos (costo publicación en el Diario El Peruano), Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados. Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de los beneficiarios de presentar ante la Dirección General de Administración, el informe documentado de gastos, en el término de quince (15) días calendarios, computados desde el día siguiente de retorno a nuestra ciudad, perdiendo el derecho luego del citado periodo, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº R- 1148-2014-UNSAAC y Art. 10 del D.S. Nº 047-2002PCM, Para cuyo efecto presentarán los Formatos Nros. 01, 02, 03 y 04 aprobados por dicha Resolución y que como anexo forma parte de la presente Resolución, solo para los comisionados. Asimismo deberá presentar ante el Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral, el informe correspondiente La Dirección General de Administración y la Unidad de Logística, adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLAS CÁCERES HUAMBO Rector 1382723-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Constituyen Comité electoral que se hará cargo del proceso de elección y proclamación de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2016-A/MDC Carabayllo, 25 de abril del 2016 VISTO: El Informe Nº 232-2016-GMDH/MDC de fecha 22 de Abril del 2016 de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería Jurídica de Derecho Público y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 194ª de la Constitución Política del Perú, modificado por ley Nª 28607, Ley de reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nª 27972, ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Decreto de Alcaldía N° 016-2009-A/MDC de fecha 30 de septiembre del año 2009 Estando a los expuesto; y, en uso de las facultades conferidas en el Art. 39° y 42° de la ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; y la Ordenanza N° 034-2003-A/MDC Que, el artículo 102° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. Que, con Ordenanza N° 034-2003-A/MDC publicado por el diario Oficial "El Peruano", el 22 de Noviembre del 2003, que aprueba el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Carabayllo, establece que la convocatoria a elecciones del Comité Electoral y de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, se realiza mediante Decreto de Alcaldía, estableciéndose el cierre de inscripciones, lugar, fecha y hora en que se realiza la elección, de acuerdo al Art. 42 de la ley Orgánica de Municipalidades. Que, debido a que la Ordenanza N° 034-2003-A/MDC, no regula la designación y constitución del Comité Electoral que se haría cargo del proceso de elección y proclamación de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; que resulten electos; sin embargo puede aplicarse en forma supletoria lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo 041-2003-A/MDC, de fecha 25 de agosto del 2003, con el que se constituyó el Primer Comité electoral con un número impar de funcionarios con Cargo de Confianza en ejercicio de la propia, teniendo en cuenta sus funciones previstos en el R.O.F de la Municipalidad; Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades conferidas en el Art. 39° y 42° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; y la Ordenanza N° 0342003-A/MDC; SE DECRETA: Artículo Primero.- CONSTITUIR el Comité electoral que se hará cargo del proceso de elección y proclamación de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Carabayllo ­ CCLD, para el periodo 2016-2018; Comité Electoral que estará conformada por: RESPONSABLE - Gerencia de la Mujer y - Desarrollo Humano CARGO Presidenta

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