Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2016 (22/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 22 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587781

Autorizan a la empresa Capacitación e Inspecciones Técnicas Solórzano S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 701-2016-MTC/15 Lima, 8 de febrero de 2016 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 184133, 204209, 212148-2015 y Hoja de Ruta Nº E-009555-2016, presentados por la empresa denominada CAPACITACION E INSPECCIONES TECNICAS SOLORZANO S.A.C., a través de los cuales solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en la Av. Manuel Odria S/N Cuadra 24 Hualhuas Chico, Distrito Tarma, Provincia Tarma y Departamento de Junín, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario Nº 184133 de fecha 26 de octubre del 2015, la empresa CAPACITACION E INSPECCIONES TECNICAS SOLORZANO S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Manuel Odria S/N Cuadra 24 Hualhuas Chico, Distrito Tarma, Provincia Tarma y Departamento de Junín; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Oficio Nº 7721-2015-MTC/15.03 de fecha 10 de noviembre de 2015 y notificado el 27 de noviembre del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante Parte Diario Nº 204209 de fecha 27 de noviembre de 2015, La Empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones advertidas en su solicitud de autorización, la misma que le fue concedida mediante Oficio Nº 8165-2015-MTC/15.03 de fecha 01 de diciembre de 2015, debidamente notificado en la misma fecha. Que, mediante Parte diario Nº 212148 de fecha 11 de diciembre de 2015, La Empresa presentó una solicitud adjuntando documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio señalado precedentemente. Que, con Oficio Nº 020-2016-MTC/15.03 de fecha 06 de enero del 2016 y notificado en la misma fecha, esta Administración formulo observaciones a la documentación presentada, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-009555-2016 de fecha 12 de enero del 2016, nuevamente La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones advertidas por este Despacho. Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0152-2016MTC/15.03., que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo

37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CAPACITACION E INSPECCIONES TECNICAS SOLORZANO S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Manuel Odria S/N Cuadra 24 Hualhuas Chico, Distrito Tarma, Provincia Tarma y Departamento de Junín. Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza Fecha máxima de presentación 04 de diciembre del 2016 04 de diciembre del 2017 04 de diciembre del 2018 04 de diciembre del 2019 04 de diciembre del 2020

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 27 de noviembre del 2016 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 27 de noviembre del 2017

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 27 de noviembre del 2018 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 27 de noviembre del 2019 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 27 de noviembre del 2020

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva

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