Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2016 (22/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 22 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587783

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan difusión del proyecto normativo aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 0005-2014-SMV/01
RESOLUCIÓN SMV Nº 012-2016-SMV/01 Lima, 20 de mayo de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 2016018527, el Memorándum Conjunto Nº 1383-2016-SMV/06/11/12 del 17 de mayo de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de norma que modifica el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificada por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la SMV, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluida aquella referida a los hechos de importancia que deben ser materia de difusión por parte de las empresas cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco de lo dispuesto por la normativa antes citada, mediante Resolución de Superintendencia Nº 005-2014-SMV/01 se aprobó el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, en el cual se establecen, entre otros, un régimen aplicable para el envío de hechos de importancia e información reservada por parte de los emisores, así como un listado enunciativo de hechos de importancia a ser considerados por los emisores al momento de enviar información a la SMV, a la Bolsa de Valores o al responsable del mecanismo centralizado de negociación respectivo en el que se hallen inscritos los valores; Que, teniendo en cuenta la casuística presentada durante la vigencia de dicha norma, se propone modificar algunas disposiciones e incorporar otras, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los emisores y la supervisión de la SMV, contribuyendo con ello a la transparencia del mercado y, en consecuencia, al crecimiento del mismo; Que, en ese sentido, se propone, entre otros, incorporar en el listado enunciativo de hechos de importancia un criterio de materialidad para determinados supuestos en relación con su capital social; eliminar la obligación de contar con las Normas Internas de Conducta, con el fin de darle flexibilidad al emisor de implementar los procedimientos internos que considere necesarios para el cumplimiento efectivo de lo establecido en el reglamento acorde con su estructura organizacional; e incorporar la obligación de revelar la posición mensual de los emisores en contratos de derivados financieros, al ser dicha información de utilidad para conocer la cobertura monetaria de las empresas; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la SMV,

artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 20 de mayo de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto normativo que modifica el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 0005-2014-SMV/01. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModiRHI@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1383200-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 124-2016/SUNAT Lima, 19 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, el artículo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF y el artículo 3° del Decreto Supremo N.º 018-2007-TR y normas modificatorias, se aprobó mediante Resolución de Superintendencia N.° 010-2016/SUNAT, el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 - versión 2.9; Que, con posterioridad a la publicación de la precitada resolución de superintendencia se dispusó, mediante el Decreto Supremo N.° 005-2016-TR, el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de setecientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 750,00) a ochocientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 850,00), a partir del 1 de mayo de 2016; Que de acuerdo con la normatividad vigente referida a la contribución al Seguro Social de Salud - ESSALUD, para determinar el monto que debe ser declarado por dicho concepto, los deudores tributarios deben considerar como referencia la RMV vigente; Que, en ese sentido, a fin de actualizar el valor de la RMV así como optimizar el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 resulta necesario

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