Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2016 (23/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de mayo de 2016 /

El Peruano

correspondientes se realizó en la fecha de publicación de la Resolución Ministerial N° 152-2016-EF/43, generándose un incremento en su costo debido a la variación de los precios y a la proximidad del viaje, razón por la cual es necesario modificar la referida Resolución Ministerial, a fin de autorizar el gasto adicional originado por tal incremento; Que, de acuerdo a la cotización remitida por la agencia de viajes al 14 de mayo de 2016, el costo de los pasajes aéreos internacionales varió de US$ 2,436.28 a US$ 3,739.01, motivo por el cual resulta necesario modificar con eficacia anticipada al 14 de mayo de 2016, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 152-2016-EF/43; Que, los gastos que ocasione la modificación con eficacia anticipada del artículo 2 de la Resolución Ministerial 156-2016-EF/43, se efectuarán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2012-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01 ­ Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015EF/43, y modificada mediante Resolución Ministerial N° 102-2015-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar con eficacia anticipada al 14 de mayo de 2016, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 152-2016-EF/43, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, en el extremo referido al monto de los pasajes aéreos, de acuerdo al siguiente detalle: "Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo al presupuesto

de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos (8 + 1 día) : US $ 3,739.01 : US $ 4,860.00"

Artículo 2.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Ministerial Nº 152-2016-EF/43, publicada el 14 de mayo de 2016 en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1383034-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2016-EF/53 Mediante Oficio Nº 1551-2016-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 151-2016-EF/53 publicada en la edición del 13 de mayo de 2016. DICE: "Artículo 6.- De la documentación La entidad deberá presentar, conjuntamente con su propuesta de CPE, además de los documentos señalados en las directivas emitidas por SERVIR y en los artículos 6 y 7 precedentes, los siguientes: (...)" DEBE DECIR: "Artículo 6.- De la documentación La entidad deberá presentar, conjuntamente con su propuesta de CPE, además de los documentos señalados en las directivas emitidas por SERVIR, los siguientes: (...)" 1383039-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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