Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2016 (23/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 23 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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(SINAGERD), establece que la Gestión del Riesgo de Desastres debe ser parte intrínseca de los procesos de planeamiento (planificación del desarrollo) de todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno; Que, actualmente, se está implementando una estrategia con diez componentes para una solución integral: 1) Contar con un corredor paralelo a la Carretera Central para tráfico con origen o destino en Cerro de Pasco; 2) Construir otro corredor paralelo para favorecer a Huánuco y Ucayali; 3) Mejorar una vía pavimentada en el eje Cañete-Huancayo con dos proyectos; 4) Pavimentar la carretera de Huancavelica a Chincha en el eje Plaza Pata-Villa de Arma-Chincha; 5) Fortalecer el Ferrocarril del Centro con el proyecto Túnel Trasandino; 6) Desarrollar vías alternas en la parte alta de la Carretera Central para evitar Ticlio; 7) Promover los vuelos LimaJauja con aeronaves de mayor capacidad; 8) Fortalecer la supervisión y regulación de carga pesada; 9) Mejorar la propia Carretera Central, con 6 variantes, 2 óvalos, 29 ensanches y 10 puentes peatonales, así como obras de puesta a punto; y, 10) Promocionar importantes recursos para que diversos gobiernos locales mejoren sus vías alternas a la Carretera Central en el ámbito urbano; Que, los citados componentes indican la magnitud y amplitud de la propuesta, pero el aspecto clave tiene que ver con el ciclo de los proyectos y con la necesaria espera para ver materializada parte importante de los elementos de la estrategia; Que, mediante Oficio Nº 243-2016-GRJ/GR del 14 de abril de 2016, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, ha solicitado que se incorpore como parte de los referidos componentes, el inicio de los estudios de Pre Inversión para el Proyecto de la Vía Alterna de la Carretera Central, en el tramo comprendido entre Pachachaca (Yauli) ­ Laguna de Pomacocha ­ Abra de Huascaj ­ La Pedrera ­ Cieneguilla ­ Lima; aspecto que tendría que ser evaluado técnicamente en el marco de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, en ese sentido, resulta necesario declarar de preferente interés sectorial, la solución al congestionamiento de la Carretera Central, y la gestión del riesgo de desastres en los procesos de planeamiento vinculados con dicha infraestructura, impulsando las acciones para su adecuada y oportuna priorización y el rumbo a seguir, en el marco de las normas aplicables, de las políticas y de los planes del Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declárese de preferente interés sectorial, el desarrollo y la continuidad de diversos proyectos de infraestructura de transportes, que permitirán resolver el problema de congestionamiento de la Carretera Central, y la gestión del riesgo de desastres en los procesos de planeamiento vinculados con dicha infraestructura. Artículo 2.- Dispóngase las acciones para la priorización de los proyectos de infraestructura a cargo del Sector Transportes y Comunicaciones, en el ámbito de la Zona Centro del País, como parte de los componentes de solución al congestionamiento y la gestión del riesgo de desastres en la Carretera Central, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución, los mismos que podrán ser complementados por parte de la gestión sectorial de turno dentro de su marco de programación presupuestal. Artículo 3.- Encárguese a la Dirección General de Concesiones en Transportes, a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a la Dirección General de Transporte Terrestre, a la Dirección General de Aeronáutica Civil (en lo que le corresponda), a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y al Proyecto Especial de

Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realizar las acciones, coordinaciones y gestiones para la adecuada y oportuna priorización para el desarrollo y continuidad de los proyectos de infraestructura de transportes que se detallan en el Anexo de la presente resolución. Artículo 4.- La incorporación y priorización de los proyectos mencionados en el Artículo 1, en el Programa Multianual de Inversión Pública, se realizará de acuerdo con lo establecido en las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 5.- La implementación de los proyectos, en los casos que corresponda, se financiarán con cargo al presupuesto del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Unidad Ejecutora 007 PROVIAS NACIONAL, Unidad Ejecutora 010 PROVIAS DESCENTRALIZADO y la Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración ­ OGA. Artículo 6.- En la implementación de los proyectos, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Concesiones en Transportes y de su Unidad Ejecutora 007 PROVIAS NACIONAL y Unidad Ejecutora 010 PROVIAS DESCENTRALIZADO, verificará el estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Sistema Nacional de Inversión Pública, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, según corresponda. Artículo 7.- Remitir la presente resolución al Viceministro de Transportes, a la Dirección General de Concesiones en Transportes, a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a la Dirección General de Transporte Terrestre, a la Dirección General de Aeronáutica Civil (en lo que le corresponda), a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO 1. Carretera: Lima ­ Canta ­ Huayllay ­ Dv. Cochamarca ­ EMP. 3N (206.178 Km.). 2. EMP.PE-1S (Dv. Pasamayo) ­ Huaral ­ Acos ­ Huayllay ­ Dv. Cochamarca ­ EMP.PE-3N (Km. 109). 3. Carretera: Cañete ­ Lunahuaná ­ Zúñiga ­ Dv. Yauyos ­ Ronchas ­ Chupaca ­ Pilcomayo ­ (Huancayo). 4. Carretera: Huaura (Variante Panamericana Norte) ­ Sayán ­ Churín ­ Oyón ­ Ambo (EMP.PE-3N). 5. Carretera: Dv. San Clemente ­ Rumichaca ­ Santa Inés ­ Huancavelica ­ Huancayo. 6. Proyecto Túnel Trasandino. 7. Aeropuerto de Jauja. 8. Otros que se incorporen mediante Resolución Ministerial, previa evaluación técnica. 1383221-1

Autorizan viaje de Inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2016 MTC/01.02 Lima, 19 de mayo de 2016

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