Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2016 (23/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de mayo de 2016 /

El Peruano

Declaran de preferente interés sectorial, el desarrollo y la continuidad de diversos proyectos de infraestructura de transportes, que permitirán resolver el problema de congestionamiento de la Carretera Central
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 318-2016 MTC/01.02 Lima, 19 de mayo de 2016 VISTOS: El Memorándum Nº 122-2016-MTC/02, del Despacho Viceministerial de Transportes, el Memorándum Nº 983 y 651-2016-MTC/09 e Informe Nº 374-2016-MTC/09.01, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 862-2016-MTC/14, los Informes Nºs. 262014-MTC/14, 097-2016-MTC/14.08, 862-2016-MTC/14, Informe Nº 185-2016-MTC/14.07, de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, el Memorándum Nº 12312016-MTC/25, Memorándum Nº 2113-2016-MTC/25, Informe Nº 0413-2016-MTC/25, de la Dirección General de Concesiones en Transportes, el Informe Nº 149-2016MTC/12.08, Informe Nº 029-2016-MTC/12.08.DAE, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Memorando Nº 185-2016-MTC/21, de la Dirección Ejecutiva de Provías Descentralizado y los Informes Nºs. 096-2016-MTC/20, 231-2016-MTC/20.7 de la Dirección Ejecutiva de Provías Nacional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, conforme a lo establecido en artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional; y, es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, conforme a sus leyes orgánicas y las leyes sectoriales, respecto de la infraestructura de transportes de alcance regional y local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002MTC, se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, como Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de carácter temporal, con autonomía técnica, administrativa y financiera, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional; Que, con Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC, se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones adscrita al Viceministerio de Transportes, resultado de la fusión por absorción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural ­ PROVIAS RURAL y el Proyecto de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL. Dicho proyecto se encarga de las actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y rural en sus distintos modos, así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y rural;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo; Que, asimismo, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 27293, el Ministro en cada Sector constituye el Órgano Resolutivo al que le corresponde, la priorización de los Proyectos de Inversión Pública que se encuentren en la fase de Inversión y en segundo lugar a los que se encuentren en la fase de Preinversión, respetando la observancia del Ciclo del Proyecto; y, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, autorizar la Fase de Inversión; siendo el principal responsable por el cumplimiento de la citada Ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan; Que, de acuerdo con el principio de Planificación previsto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el Estado a través de los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, prioriza y orienta el desarrollo ordenado de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos según las prioridades nacionales, sectoriales, regionales y locales, considerando para ello la política de descentralización del país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 4222012-MTC/01 del 8 de agosto de 2012, se aprobó la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública (PPMIP) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el periodo 2013 ­ 2015, por lo que corresponde iniciarse un nuevo Ejercicio de Programación Multianual para el periodo 2016 - 2018; Que, en el marco de las normas que regulan la programación y formulación del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual, las entidades comprendidas en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), deberán priorizar a partir del primer año de la programación multianual, en primer lugar los Proyectos de inversión en liquidación; y, luego, y en ese orden, los Proyectos de inversión en ejecución física; los Proyectos de inversión con Buena Pro; los Proyectos de inversión en proceso de contratación; los Proyectos de inversión con estudio definitivo o expediente técnico aprobado, debidamente registrado en el informe de consistencia del expediente técnico o estudio definitivo del PIP viable a que se refiere el SNIP; y, la elaboración de los estudios definitivos, expedientes técnicos y/o documentos similares de los proyectos nuevos declarados viables. Asimismo, las entidades deben dar prioridad en la programación a los compromisos que se generen de las concesiones realizadas, así como de los procesos en concesión, producto de las iniciativas estatales y/o iniciativas privadas en el marco de las Asociaciones Público Privadas - APP, así como por los compromisos bajo el mecanismo de las Obras por Impuestos; Que, la congestión de la Carretera Central es uno de los problemas más críticos del transporte. Los crecientes tiempos de viaje, que afectan las zonas urbanas y causan altos costos logísticos en la actividad económica de Lima Metropolitana, son también característicos en la red vial nacional, lo que se origina por la notable expansión en la adquisición de vehículos, siendo que de acuerdo a las estadísticas el parque automotor se habría casi duplicado desde el 2004. Dos factores explican lo esquivo de la solución al problema: la dificultad de anticipar la magnitud de la expansión y las características geográficas de la carretera, que dificultan soluciones usuales como dobles calzadas; Que, aunado a esta problemática, se encuentra también la exposición de la Carretera Central al riesgo de desastres, exasperado cíclicamente por la presencia del Fenómeno El Niño y el cambio climático; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

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