Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2016 (23/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

587802
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Lunes 23 de mayo de 2016 /

El Peruano

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 125-2016-MTC/01.02 Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 125-2016MTC/01.02 de fecha 04 de marzo de 2016, mediante la cual se aprobó el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble con código TE-125 afectado por la ejecución del Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de un (1) inmueble afectado por el Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 4.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
ANEXO

de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo 5.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el bien inmueble expropiado cuya partida registral se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 6.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE SUJETO PASIVO CODIGO: TE-125 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE EDIFICACIÓN: AFECTACION: Total del Inmueble (Régimen de Propiedad Exclusiva y Común) COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE (ÁREA DE SERVICIO Nº 1 ­ SEGUNDO PISO) VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- JUAN ROBERTO AZATO HIGA - INES MIYAZATO TOME

Por el Frente: Colinda con el área común Nº 2 WGS-84 con 4.50 ml. VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE Por la Derecha Entrando: Colinda con aires de propiedad de terceros mediante una línea A A-B 1.30 277538.1089 8666057.8732 quebrada de tres tramos que miden a partir del frente 1.80 ml, a la derecha 1.07 ml., a la B B-C 1.07 277539.3399 8666057.4554 izquierda 1.30 ml. Por la Izquierda Entrando: Colinda con la C C-D 1.80 277538.9952 8666056.4425 Unidad Inmobiliaria Nº 1 con 2.40 ml. Por el Fondo: Colinda mediante una línea D D-E 4.50 277540.7146 8666055.9099 quebrada de tres tramos que miden de izquierda a derecha: 1.20 ml., a la izquierda 0.70 ml., E E-F 2.40 277539.4676 8666051.5862 estos dos tramos colindan con el ducto Nº 2, a la derecha 4.37 ml., colinda con aires de propiedad F F-G 1.20 277537.1829 8666052.3213 de terceros. Partida Registral Nº 12628705 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Oficina Registral Lima. El Área Registral, que corresponde al predio afectado es el siguiente: Área Ocupada: 11.35 m2 Área Techada: 0.00 m2 Porcentaje de las zonas comunes: 2.06% Informe Técnico Nº 14391-2014-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC del 05.08.2014 emitido por la Zona Registral N° IX-Sede Lima. G H G-H H-A 0.70 4.37 277537.5314 8666053.4696 277536.8650 8666053.6840

17,141.00

1382802-1

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