Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2016 (01/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 1 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603221

Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c. Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. d. Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. e. Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. (...) Es importante precisar que la remisión que hace la LEM en el numeral 8.1, literal c, es al artículo 23 de la Ley N° 23853, anterior Ley Orgánica de Municipalidades, derogada expresamente por la vigésima quinta disposición complementaria de la actual LOM, publicada el 27 de mayo de 2003. Consecuentemente, la aprobación de la LOM significó la derogación tácita del artículo 8, numeral 8.1, literal c, de la LEM, debido a que se remite a una ley expresamente derogada. 2. Ahora bien, tal como se aprecia, el artículo 22, numeral 10, de la LOM, exige que el hecho generador de la vacancia, en este caso la configuración de alguno de los impedimentos para ser elegido como alcalde o regidor de un concejo municipal, sobrevenga a su elección. Ello debido a que la vacancia debe ser consecuencia de la realización de un acto posterior a la incorporación como miembro del concejo municipal respectivo, ya que, al tratarse de un cargo de elección popular, solo se puede declarar la vacancia del cargo a quien haya cometido alguna conducta expresamente prevista en la ley. Análisis del caso concreto 3. En el caso de autos, los recurrentes solicitan que se declare la vacancia de Carlos Manuel Moscoso Perea, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, en virtud de que al momento de su postulación como candidato para el proceso de Elecciones Municipales 2014, consignó información falsa en su declaración jurada de vida, pues habría omitido declarar la sentencia expedida el 30 de abril de 2008, que declaró fundada una demanda de alimentos interpuesta en su contra. 4. De esta manera, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos 1 y 2 de la presente resolución, resulta evidente que el hecho atribuido al burgomaestre no se subsume dentro de ninguno de los supuestos de hecho que regula la causal de vacancia que se alega, toda vez que no se denuncia la existencia de alguno de los impedimentos para ser elegido como autoridad municipal, contemplados, como está anotado, en el artículo 8 de la LEM. Por el contrario, lo que se cuestiona es la supuesta omisión de información en la declaración jurada de vida que el entonces candidato presentó al solicitar la inscripción de su candidatura. 5. Respecto a esto último, resulta menester recordar que conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 23.5, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la omisión de información respecto de la sentencia que declara fundada una demanda por incumplimiento de obligaciones alimentarias y que tenga la condición de firme, solo da lugar a la exclusión del candidato siempre que esta se compruebe hasta diez días naturales antes de la elección; y en caso de detectarse la omisión en fecha posterior a las elecciones únicamente proceden las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público y a las anotaciones marginales, conforme al numeral 25.6 del citado artículo. 6. Cabe señalar, además, que las causales de vacancia de una autoridad municipal son taxativas y se encuentran expresamente establecidas en los artículos 11, 22 y 63 de la LOM, por consiguiente, las solicitudes de vacancia deben enmarcarse, de manera exclusiva, dentro de estos, por lo que no cabe interpretaciones extensivas o analógicas, ello en virtud del principio de tipicidad

regulado en el artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 7. Por lo antes expuesto, la conducta atribuida al alcalde no se encuentra prevista en ninguno de los supuestos considerados como impedimentos para la postulación al cargo de alcalde o regidor, establecidos en el artículo 8 de la LEM, que pueda conllevar la configuración de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 10, de la LOM, por lo que, siguiendo el criterio establecido por este órgano colegiado, entre otras, en las Resoluciones N° 345-2009-JNE, N° 215-2012-JNE, N° 0240-2012JNE, N° 741-2012-JNE, N° 30-2013-JNE, N° 064-2013JNE, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mario Valdivia Infantas y Edwin Rojas Ugarte y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Municipal N° 53-2016-MPC, del 25 de mayo de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia contra Carlos Manuel Moscoso Perea, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1448454-1

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de Fiscal Superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4457-2016-MP-FN Lima, 27 de octubre de 2016 VISTO: El oficio múltiple N° 036-2016-PCM/CAN, cursado por la coordinadora general de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a través del cual hace de conocimiento del Ministerio Público la reunión del "Grupo de Trabajo de Altos Funcionarios de Integridad Pública"; CONSIDERANDO: Mediante el oficio de visto, la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción señala que ha recibido la invitación formulada por la Dirección de Gobernanza Pública y Desarrollo Territorial de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), para participar en la reunión del "Grupo de Trabajo de Altos Funcionarios de Integridad

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