Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2016 (01/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, según el art. 174º, inc. 18, del Estatuto de la UNP, señala que una de las atribuciones del Consejo Universitario es: "Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores y Decanos, recibir y evaluar el informe correspondiente". Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su en Sesión Extraordinaria Nº 19 de fecha 12 de octubre de 2016, y a lo dispuesto por el señor Rector, en uso de sus atribuciones legales. SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje del doctor CESAR AUGUSTO REYES PEÑA, Rector de la Universidad Nacional de Piura y miembro del Comité Directivo del Proyecto "Agenda Regional para un crecimiento sostenido basado en Estrategias de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente", a las ciudades de AMSTERDAM, LINATE, MADRID y BARCELONA, invitado por el Rector de la Universidad de Piura, con la finalidad visitar ciudades donde se pueda observar "Ins situ" las características de la aplicación de la estrategia de especialización inteligente (RIS3) , a partir del 14 al 24 de octubre de 2016. Artículo 2º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y ejecútese. CÉSAR AUGUSTO REYES PEÑA Rector DENNYS RAFIN SILVA VALDIVIEZO Secretario General 1448189-1

Los descargos del alcalde El alcalde Carlos Manuel Moscoso Perea formuló sus descargos durante la sesión extraordinaria convocada para debatir y resolver el pedido de vacancia en su contra. Indicó que los hechos que le atribuyen no se subsumen dentro del tipo previsto en el artículo 22, numeral 10, de la LOM. La decisión del Concejo Provincial de Cusco En la sesión extraordinaria del 25 de mayo de 2016 (fojas 69 a 100), el Concejo Provincial de Cusco, con la asistencia de todos sus integrantes (el alcalde y trece regidores), rechazó, por mayoría, el pedido de vacancia presentado por Mario Valdivia Infantas y Edwin Rojas Ugarte contra el alcalde Carlos Manuel Moscoso Perea (trece votos en contra, uno a favor). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo Municipal N° 53-2016MPC, de la misma fecha (fojas 101 y 102). El recurso de apelación El 20 de junio de 2016, Mario Valdivia Infantas y Edwin Rojas Ugarte interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo Municipal N° 53-2016-MPC (fojas 119 a 122). Como fundamento de agravio, sostuvieron que la decisión del concejo municipal adolece de una debida motivación, pues está demostrado que el alcalde omitió consignar en su declaración jurada de hoja de vida la sentencia del 30 de abril de 2008, que declaró fundada la demanda de alimentos interpuesta en su contra. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, se debe determinar si el alcalde Carlos Manuel Moscoso Perea incurrió en la causal de vacancia por impedimento sobreviniente a la elección regulado en el artículo 22, numeral 10, de la LOM. CONSIDERANDOS Alcances de la vacancia por causal sobreviniente a la elección 1. El artículo 22, numeral 10, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal cuando sobreviene alguno de los impedimentos establecidos en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) después de la elección. Así, se advierte que dicha causal de vacancia dispone su remisión al artículo 8 de la LEM, norma que regula los impedimentos para ser candidato a un cargo de elección municipal. Dicho dispositivo señala lo siguiente: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: a. El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. b. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. c. Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades. d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. e. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: a. Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco
RESOLUCIÓN N° 1168-2016-JNE Expediente N° J-2016-01208-A01 CUSCO - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Valdivia Infantas y Edwin Rojas Ugarte en contra del Acuerdo Municipal N° 53-2016-MPC, del 25 de mayo de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia contra Carlos Manuel Moscoso Perea, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 9 de mayo de 2016, Mario Valdivia Infantas y Edwin Rojas Ugarte solicitaron al Concejo Provincia de Cusco que declare la vacancia del alcalde Carlos Manuel Moscoso Perea, por considerar que se encuentra incurso en la causal establecida en el artículo 22, numeral 10, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Según lo indicado en la solicitud de vacancia, la autoridad edil consignó información falsa en su declaración jurada de hoja de vida, presentada con motivo de su participación en las Elecciones Municipales de 2014, toda vez que omitió indicar que el 30 de abril de 2008 se declaró fundada una demanda de alimentos interpuesta en su contra.

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