Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2016 (03/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de noviembre de 2016 /

El Peruano

caso, resultan aplicables los requisitos y procedimientos establecidos en la citada disposición, siendo el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) responsable del adecuado uso de dichos recursos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 277-2016EF/41, se autorizó, entre otros, la transferencia financiera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 300 000 000,00) en la fuente de financiamiento 3 - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales; Que, de otro lado, en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI realiza acciones durante el Año Fiscal 2016 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico - científico competente; Que, mediante el artículo 4 de la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", aprobada mediante Resolución Directoral N° 008-2015-EF/63.01 y modificada mediante Resolución Directoral N° 001-2016-EF/63.01, se dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2015, así como los desastres de gran magnitud que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2016; y los Proyectos de Inversión Pública de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2015 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal; Que, asimismo, la Directiva Nº 002-2015-EF/63.01 "Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de desastres", aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2015-EF/63.01, establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373; Que, el numeral 7.8 del artículo 7 de la referida Directiva señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados desde el día siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia por parte de la Dirección General de Inversión Pública, solicitará los recursos al Ministerio de Economía y Finanzas conforme a la normatividad presupuestal vigente; Que, el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, que aprueba medidas para la priorización de gasto público efectivo y el cumplimiento de metas fiscales en el Año Fiscal 2016, establece que los límites para la autorización de compromisos establecidos en el numeral 2.1 del referido artículo, no se aplican a los gastos que se efectúen con cargo a los recursos de los Fondos creados mediante los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio N° 3866-2016/INDECI/4.0, solicita la

suma de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 69 187,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Yanque, para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública de Emergencia denominado "Rehabilitación del canal de Sifón de la progresiva 5 + 873.00 a la 6+013.00 en el sector de Urinsaya distrito de Yanque provincia de Caylloma departamento de Arequipa, afectado por el sismo producido el día 14 de agosto del 2016", el cual ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 5599-2016-EF/63.01; Que, asimismo, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio N° 3867-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES (S/ 37 816,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Provincial de Caylloma - Chivay, para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública de Emergencia denominado "Rehabilitación del canal Chalchalchaque en 310.00 metros lineales localidad de Urinsaya distrito de Chivay provincia de Caylloma departamento de Arequipa, afectado por sismo ocurrido el día 14 de agosto del 2016", el cual ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 5599-2016-EF/63.01; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través de los Oficios N°s. 3870-2016/INDECI/4.0 y 3964-2016-INDECI/14.0, solicita la suma de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES (S/ 73 521,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Unidad Ejecutora 001 Sede Arequipa del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para la ejecución de tres (03) Proyectos de Inversión Pública de Emergencia denominados "Rehabilitación del canal Abrampampa, distrito de Huambo, provincia Caylloma región Arequipa, afectado por el sismo ocurrido el 14 de agosto del 2016", "Rehabilitación del canal Llajapa en el distrito de Tapay, provincia de Caylloma, región Arequipa, afectado por el sismo el día 14 de agosto del 2016" y "Rehabilitación de canal Hualquicta, distrito de Huambo, provincia Caylloma región Arequipa, afectado por el sismo ocurrido el 14 de agosto del 2016", los cuales han sido declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficios N°s. 5611 y 5691-2016-EF/63.01; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 180 524,00) a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la Ocurrencia de Desastres Naturales; la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 008-2015-EF/63.01, modificada por la Resolución Directoral N° 001-2016EF/63.01 y la Directiva Nº 002-2015-EF/63.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2015-EF/63.01; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 180 524,00) a fin de atender cinco (05) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, para la situación descrita en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle:

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