Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2016 (03/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 3 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603381

Que, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, se aprobó la actualización del vigente Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC y, consecuentemente, se derogó el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC y el Anexo que contenía al anterior Clasificador de Rutas; Que, de otro lado, de acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es un órgano de línea de ámbito nacional del Sector Transportes, encargado de normar sobre la gestión de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles; así como, de fiscalizar su cumplimiento. Asimismo, de conformidad al literal c) del artículo 58 del citado Reglamento, la citada Dirección General tiene como una de sus funciones específicas, la de proponer y/o aprobar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de la infraestructura vial y velar por su cumplimiento; Que, en ejercicio de éstas funciones, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a través de su Dirección de Normatividad Vial y su Dirección de Caminos, ha evaluado la conveniencia de regular la figura de clasificación temporal como Rutas Nacionales, de vías de competencia de los Gobiernos Locales que permitan la conexión de dos vías que ostentan rango nacional; Que, resulta necesaria la clasificación temporal de tales vías a fin de permitir que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pueda realizar intervenciones en éstas para adaptarlas al flujo de una ruta nacional, y, a la vez, permitir el transito público urbano. Ello con el objeto que, una vez realizadas las mencionadas intervenciones, las vías puedan constituir alternativas de distribución del flujo de pasajeros y/o mercancías en las rutas nacionales que permitan: i) el uso de las vías con mayor equidad y no se tenga una sobrecarga solo en algunas rutas, ii) la obtención de tiempos menores en el transporte, iii) las maniobras de los vehículos de carga, y, iv) un tránsito mixto urbanocarretero, donde los dos flujos tengan sus vías con características técnicas compatibles; Que, asimismo, resulta pertinente regular que las intervenciones viales que realice el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en tales vías, puedan ser efectuadas bajo los mecanismos de participación pública y/o privada, y que éstas comprendan tanto obra pública como asociaciones público privadas, y otros mecanismos permitidos por Ley; Que, en ese sentido, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, ha propuesto, a través del Memorándum Nº 1888-2016-MTC/14 e Informe N° 522-2016-MTC/14.07 de sus Direcciones de Caminos y de Normatividad Vial, ambos de fecha 21 de octubre del 2016, la emisión de un Decreto Supremo por el cual se incorpore en el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, un artículo (el 6-A), mediante el cual se regule el tema de la clasificación temporal como Rutas Nacionales, de aquellas vías de competencia de los Gobiernos Locales que permitan la conexión de vías de rango nacional; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1°.- Incorporación del artículo 6-A en el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC. Incorpórese el artículo 6-A en el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, con el siguiente texto: "Artículo 6-A.- Clasificación temporal, como Rutas Nacionales, de vías de competencia de los Gobiernos Locales El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá aprobar, mediante Resolución Ministerial, la clasificación

temporal, como Rutas Nacionales, de vías de competencia de los Gobiernos Locales que permitan la conexión de vías de rango nacional. Dicha clasificación temporal, tiene como finalidad que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pueda realizar intervenciones en dichas vías para adaptar sus características físicas a las de carreteras, teniendo en cuenta el tránsito urbano. Tales intervenciones podrán realizarse bajo los mecanismos de participación pública y/o privada, los mismos que comprenderán obra pública o asociaciones público privadas, y otros permitidos por Ley. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Local competente, deberán, previamente a la emisión de la Resolución Ministerial, suscribir un convenio en el que se establezcan los términos y condiciones bajo los cuales se implementarán las intervenciones previstas en el párrafo anterior. La clasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de la obra pública o de la caducidad por vencimiento del plazo del Contrato de Asociación Público Privada, que se suscriba respecto a la vía clasificada temporalmente, luego de lo cual, las vías involucradas retornarán a su condición inicial bajo competencia del gobierno local al cual corresponden". Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1449124-2

Aceptan renuncia y designan Director de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 891-2016 MTC/01 Lima, 31 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 606-2014MTC/01, se designó al señor Gonzalo José Miguel Pérez Wicht San Román, en el cargo público de confianza de Director de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la renuncia; así como, designar al profesional que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Gonzalo José Miguel Pérez Wicht San Román, al cargo público de confianza de Director de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Luis Núñez Vidal, en el cargo público de confianza de Director de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General

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