Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2016 (03/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 3 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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ciudad de Sucre, departamento de Chuquisaca, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, el citado evento constituye el mecanismo de integración y amistad, que permite trabajar de manera conjunta en políticas de desarrollo e inclusión social en beneficio de las poblaciones que viven en la zona de frontera, impulsando la cooperación sectorial mediante la activación de mecanismos que permita el intercambio de experiencias en materia de políticas sociales y el aprendizaje mutuo, mediante actividades que acuerden ambos países; Que, mediante el Informe N° 44-2016-MTPE/4/10, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, indica que según las coordinaciones realizadas con la Alta Dirección, el señor Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, participará en la II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú ­ Bolivia, el día 04 de noviembre de 2016, en representación del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en el referido Informe se señala que, la participación del señor Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, permitirá posicionar temas vinculados a la generación de empleo, empleabilidad y emprendimiento en la población juvenil, con especial énfasis en la zona de frontera; por lo cual, dada la importancia del citado evento, resulta necesario autorizar el viaje del señor Jaime Luis Obreros Charún, Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, a la ciudad de Sucre, departamento de Chuquisaca, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, mediante correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2016, la Dirección de América del Sur/ DGA del Ministerio de Relaciones Exteriores confirma la reservación de un vuelo en el Grupo Aéreo Nº 08, para el señor Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en dicho artículo, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y sus modificatorias y la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión oficial del señor JAIME LUIS OBREROS CHARÚN, Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, a la ciudad de Sucre, departamento de Chuquisaca, Estado Plurinacional de Bolivia el día 04 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo con el siguiente detalle: Viáticos US$ 370.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguiente de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución suprema no otorga derecho a exoneración o liberación denominación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1449124-12

Disponen la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en el ámbito territorial de la Región Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2016-TR Lima, 2 de noviembre de 2016 VISTOS: El Proveído N° 4977-2016-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, el Oficio Nº 29842016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 3037-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC, en cuyo literal 3.2 del artículo 3, se establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil; facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; así como coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores; Que, el literal d) de la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 0092016-TR dispone que mediante resolución ministerial se establece las disposiciones y medidas complementarias para la mejor aplicación del referido decreto supremo; entre otros, para establecer la región o circunscripción territorial en la que opera la modalidad virtual de inscripción o renovación, ya sea con carácter sustitutorio o alternativo de la modalidad presencial, para lo cual la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva debe contar con los recursos y garantías apropiados para la implementación de esta modalidad y la verificación de los requisitos exigidos para la inscripción conforme al presente decreto supremo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 232-2016TR se regula la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC, y su renovación, cuya primera disposición complementaria final indica que los trabajadores de la actividad de construcción civil podrán realizar la modalidad virtual de inscripción o renovación en el RETCC, una vez que se haya dispuesto por resolución ministerial que opera esta modalidad virtual en una determinada región o circunscripción territorial; Que, ateniendo a que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao informa contar con la logística y recursos necesarios para dar inicio a las inscripciones en el RETCC, en la modalidad virtual, es

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