Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2016 (03/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 3 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603369

6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto bueno de la Directora General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a EGEJUNÍN TULUMAYO - IV S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Tulumayo IV", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano el 04 de julio de 2016. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de EGEJUNÍN TULUMAYO - IV S.A.C. asciende a la suma de US$ 102 017 565,00 (Ciento Dos Millones Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días, contado a partir del 25 de junio de 2015. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se consideran las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 25 de junio de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 La lista de servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modificada a solicitud de EGEJUNÍN TULUMAYO - IV S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas ANEXO I. LISTA DE SERVICIOS 1 Servicios de ingeniería y supervisión de obra 2 Servicios de monitoreo 3 Servicios de vigilancia

I. LISTA DE SERVICIOS 4 Servicios de obtención de permisos, certificados y licencias 5 Servicios de consultoría social y ambiental 6 Servicios notariales y registrales 7 Servicios de medición y levantamiento topográfico 8 Servicios de peritaje, certificación y visación de planos 9 Servicios de saneamiento de terrenos 10 Servicios de seguros 11 Servicios de alimentación 12 Servicios de transporte 13 Servicios de hospedaje 14 Servicios de gestión y desarrollo de proyectos 15 Servicio de supervisión en la gestión ambiental 16 Servicios de auditoría 17 Servicios de asesoría 18 Servicios contables 19 Servicios de soporte informático 20 Servicios de gerenciamiento 21 Servicios de administración II. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Contrato EPC necesario para la construcción de la Central 1 Hidroeléctrica Tulumayo IV 1448769-1

INTERIOR
Autorizan viaje de Comandante de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 387-2016-IN Lima, 2 de noviembre de 2016 VISTOS; los mensajes con referencia DR22864/13/ UDI/G9/FTS, de fechas 11 y 17 de octubre de 2016, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Buenos Aires; y, el Memorándum Nº 3261-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 22 de octubre de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 007-2016-JUS, de fecha 8 de febrero de 2016, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Giovanny Jesús Liza Archellia, formulada por la Segunda Sala Penal de la corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Julio Manuel Saravia Arenaza, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante mensajes con referencia DR22864/13/ UDI/G9/FTS, de fechas 11 y 17 de octubre de 2016, la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Buenos Aires hace de conocimiento a la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Lima, que se concedió la extradición activa del ciudadano peruano Giovanny Jesús Liza Archellia; por tal motivo, solicitaron los nombres y planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina, hacia territorio peruano;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.