Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2016 (03/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 3 de noviembre de 2016
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito TOTAL INGRESOS GASTOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

NORMAS LEGALES
En Soles

603367

EDUCACION
180 524,00 ---------------180 524,00 =========

Autorizan viaje de especialista de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes a España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2016-MINEDU Lima, 2 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Vicepresidente de Westat ha cursado invitación al señor JOSE CARLOS LOYOLA OCHOA, Especialista de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, para participar en la reunión denominada "PISA Second Meeting of National Project Managers", que se llevará a cabo en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 07 al 09 de noviembre de 2016; Que, conforme a lo señalado por la Jefa (e) de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 029-2019-MINEDU/SPE-UMC señala que, la referida reunión tiene por objetivo capacitar a los coordinadores técnicos del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes ­ PISA, en los distintos procesos y etapas que comprende el proceso de evaluación del referido Programa Internacional; asimismo, manifiesta que serán capacitados en el uso del sistema KeyQuest y en el proceso de codificación de las respuestas obtenidas en los cuestionarios de factores asociados al rendimiento estudiantil; Que, a través del Informe Nº 172-2016-MINEDU/ SG-OGCI, la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, señala que resulta relevante la participación del señor JOSE CARLOS LOYOLA OCHOA en la citada reunión, toda vez que podrá capacitarse en los distintos procesos y etapas que comprende la evaluación PISA, así como en el uso del sistema KeyQuest y en el nuevo diseño del proceso de codificación de las respuestas obtenidas en los cuestionarios de factores asociados al rendimiento escolar; Que, en consecuencia, y siendo de interés para la Institución, resulta necesario autorizar el viaje del señor JOSE CARLOS LOYOLA OCHOA, Especialista de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, cuyos gastos de pasajes aéreos, así como los gastos por conceptos de viáticos e instalación serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación ­ Unidad Ejecutora: 026; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba

: Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 180 524,00 ---------------180 524,00 =========

GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1449124-1

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