Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2016 (03/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 3 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603371

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo, establece que el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la referida norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como el Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establece el artículo 6 de la norma acotada y como órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; Que, asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1224, señala que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, la misma que deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, de otro lado el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 410-2015-EF, establece que el Comité de Inversiones de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a las normas vigentes de la materia; Que, en mérito de lo antes expuesto, resulta necesario constituir el referido Comité de Inversiones, así como designar a sus miembros; Con la visación de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 010-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y, el Decreto Supremo N° 410-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constituir el Comité de Inversiones del Sector Interior, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento. Artículo 2°.- Designar a los miembros del Comité de Inversiones del Sector Interior, de acuerdo al siguiente detalle: - El/la Director/a General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior, quien lo presidirá. - El/la Director/a de la Dirección Ejecutiva de Infraestructura y Equipamiento de la Policía Nacional del Perú. - El/la Director/a General de Infraestructura del Ministerio del Interior. Artículo 3°- Notificar de los alcances de la presente Resolución Ministerial al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución a los integrantes del Comité de Inversiones del Sector Interior, constituido en el artículo 1° de la presente Resolución para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1449101-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a los Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 205-2016-JUS Lima, 2 de noviembre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 110-2016/ COE-TC, del 27 de octubre de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano DENNIS ALEXANDER REA REYES, formulada por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 29 de septiembre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DENNIS ALEXANDER REA REYES, para ser procesado como cómplice secundario por el delito contra el patrimonio Robo con agravantes, en agravio de Éver José Palacios Padilla (Exp. Nº 114-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 110-2016/COE-TC, del 27 de octubre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DENNIS ALEXANDER REA REYES, formulada por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado como cómplice secundario por la

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