Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2016 (03/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

603374

NORMAS LEGALES

Jueves 3 de noviembre de 2016 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 27619 y modificatorias, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Claudia Cecilia Sánchez Robinet, profesional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 04 de noviembre al 02 de diciembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo a los recursos del Proyecto de Investigación Aplicada "Obtención de componentes bioactivos de pepino de mar Patallus mollis sobre bacterias formadoras de biofouling" del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Claudia Cecilia Sánchez Robinet Viáticos US$ 5,550.00

VISTOS: El Oficio N° 530-2016-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, el Informe Nº 0031-2016-PRODUCE/Dpechd-mmori de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Informe N° 0067-2016-PRODUCE/DIS-ecastilla de la Dirección de Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° 9876-2016-PRODUCE/DGS de la Dirección General de Sanciones, el Informe N° 390-2016-PRODUCE/DGPDiropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe N° 402-2016-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo con el objetivo de establecer las normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humano directo, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, modificatorias y ampliatorias, en las normas sanitarias, los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable y en los principios de preservación de los ecosistemas marinos y de la diversidad biológica; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, ha sido objeto de diversas modificaciones y normas complementarias, tales como el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 011-2013-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 006-2015-PRODUCE; Que, el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo tiene por objeto establecer las normas de ordenamiento pesquero del recurso anchoveta para su aprovechamiento sostenible, orientado al consumo humano directo, en concordancia con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en adelante Reglamento de la Ley General de Pesca, en la normativa sanitaria y en los principios y disposiciones del Código de Conducta para la Pesca Responsable aprobado por la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y, asimismo, contribuir al desarrollo de la industria para el consumo humano directo procurando garantizar el abastecimiento sostenible del recurso y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos; Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, por lo que corresponde disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del portal institucional o en la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, de la Dirección General de Sanciones, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley N° 29158,

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la comisionada deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1449124-11

Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el "Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo" y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2016-PRODUCE Lima, 2 de noviembre de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.