Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2016 (03/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 354-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 19 de octubre de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú estima conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior, en comisión de servicios, del 4 al 8 de noviembre de 2016, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Edward Luis Flores Romero y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Faustino Jordán Reyes, para que ejecuten la extradición activa antes mencionada; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum Nº 3261-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 22 de octubre de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba la propuesta mencionada en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa de viaje correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial son asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, tal como se precisa en el Oficio N° 6504-2016-DIREJADM-DIRECFIN-PNP/ DIVPRE, de fecha 20 de octubre de 2016; mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable, son asumidos por el Poder Judicial; Que, asimismo el artículo 3° del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el reglamento de viajes del personal Militar y Civil del sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, son canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano"; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Edward Luis Flores Romero y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Faustino Jordán Reyes, del 4 al 8 de noviembre de 2016, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Días Pers. Total US$ 370.00 X 5 X 2 = 3,700.00

Viáticos

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1449124-6

Constituyen el Comité de Inversiones del Sector Interior
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0922-2016-IN Lima, 27 de octubre de 2016 VISTOS; el Oficio N° 252-2016-IN-VGI, de fecha 10 de octubre de 2016, del Viceministerio de Gestión Institucional; el Informe N° 000726-2016/IN/DGPP/ DPI, de fecha 04 de octubre de 2016, de la Dirección de Programación e Inversiones de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y el Oficio N° 0035232016/IN/DGPP, de fecha 05 de octubre de 2016, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

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