Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2016 (03/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

603380

NORMAS LEGALES

Jueves 3 de noviembre de 2016 /

El Peruano

razonable disponer la implementación del RETCC, en dicha circunscripción territorial; Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la implementación del RETCC en la Región Callao Iníciase la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC en el ámbito territorial de la Región Callao. La implementación se realiza en la modalidad virtual con carácter sustitutorio de la modalidad presencial, para tramitar las solicitudes de primera inscripción en el RETCC. La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao inicia la implementación, conforme a lo antes indicado, para lo cual habilita las instalaciones apropiadas para tramitar y/o evaluar las solicitudes de inscripciones en el RETCC a partir del día 07 de noviembre de 2016, debiendo promover las facilidades para su efectivo cumplimiento. Se inscriben bajo esta modalidad las personas que domicilien en el ámbito territorial de la región Callao según la información consignada en el Documento Nacional de Identidad. Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao, mediante resolución directoral regional, podrá establecer un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC, así como los horarios de atención para la entrega del carné y trámites relacionados, dicho cronograma no podrá exceder del plazo de sesenta (60) días hábiles. Vencido dicho plazo, se entiende implementado el RETCC y resultan exigibles las obligaciones que se derivan de este registro, de acuerdo con lo estipulado en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 009-2016-TR. Artículo 3.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo Durante el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 2, las actuaciones que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en El Callao, respecto de las obligaciones que establece el RETCC, serán de orientación y asesoramiento técnico en esta materia. Estando a lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 008-2013TR, implementado el RETCC en el ámbito territorial de la Región Callao, resultan exigibles las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil ­ RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- De la responsabilidad La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Callao adopta las medidas administrativas que resulten necesarias para la eficiente

realización de lo establecido en la presente resolución ministerial, a fin de implementar el RETCC en el término establecido en el primer párrafo del artículo 2. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1448946-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que incorpora el artículo 6-A en el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 020-2016-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante, el Reglamento, establece en el numeral 6.2 de su artículo 6, que las autoridades competentes para la aplicación de dicho reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son las siguientes: a) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; b) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional, y c) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 8 del Reglamento, señala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios de jerarquización vial: i) interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos; ii) interconectar las capitales de departamento; iii) interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional; iv) soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior; v) articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales; y, vi) interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo; Que, asimismo, el Reglamento señala en su artículo 15, que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en el cual se clasifica a las rutas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluyendo el Código de Ruta y su definición, según puntos o lugares principales que conecta. Precisa, además, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial de dicho Ministerio; Que, por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, así como diversas disposiciones referidas a la clasificación de rutas. Así, esta norma ha regulado los temas referidos a: i) las definiciones de los términos utilizados en el Clasificador de Rutas (artículo 2); ii) el ámbito de aplicación del Clasificador de Rutas (artículo 3); iii) la identificación de las redes viales (artículo 4); iv) la aplicación obligatoria del Clasificador de Rutas y su difusión (artículo 5); v) la reclasificación temporal de carreteras (artículo 6); vi) la clasificación de caminos departamentales o vecinales de los Programas de PROVIAS DESCENTRALIZADO (artículo 7), y vii) la vigencia de las reclasificaciones temporales respecto de la actualización del Clasificador de Rutas (artículo 8);

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.