Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 4 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603449

DEFENSA
Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en Misiones Diplomáticas en el exterior
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 439-2016-DE Lima, 3 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe N° 84-2016-DGRIN-AL del 19 de setiembre de 2016, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DESG, de fecha 13 de diciembre de 2006, determina la naturaleza de la función del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, el cual brinda un servicio de naturaleza pública relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa en las diversas Misiones Diplomáticas del Perú y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales de las cuales el Perú forma parte; sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 del Reglamento antes descrito, los Agregados son de Defensa; excepcionalmente, cuando lo justifique la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los Oficiales podrán ser nombrados como Agregado de Defensa Adjunto y Militar, Naval o Aéreo; Que, dicho cargo es desempeñado por Personal Superior de las Fuerzas Armadas, a través de una acreditación ante una Misión Diplomática o representación permanente ante un organismo internacional; Que, el artículo 8 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, establece el proceso de selección de los Oficiales para ocupar los cargos de Agregados de Defensa y Agregados de Defensa Adjuntos, los mismos que deberán ser cubiertos por personal de las Instituciones Armadas en los países que, por interés institucional, hayan sido seleccionados. Por requerimiento de las Instituciones Armadas podrían crearse nuevos cargos; Que, en dicho marco normativo, el literal a) del artículo 8 del Reglamento en mención, establece que el Ministro de Defensa aprobará el número de vacantes y la propuesta de cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el año siguiente. La propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y las relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países y organismos internacionales; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 antes descrito dispone que los cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministerio de Defensa; Que, mediante Oficio N° 3084/W­c.3, del 20 de julio de 2016 y Oficio N° 4673/W-c.3, del 21 de octubre de 2016, el Ejército del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el periodo 2017-2018; Que, mediante Oficios G.500-0687 del 25 de agosto de 2016 y G.500-4532 06 de octubre de 2016, la Marina de Guerra del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el periodo 2017-2018; Que, mediante Oficio NC-115-CGFA-EMAI-N° 3131, del 23 de agosto de 2016, el Secretario General de la

Fuerza Aérea del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Misión Diplomática para el periodo 2017-2018; Que, el artículo 9 del mismo Reglamento, prescribe que el nombramiento del personal militar en Misión Diplomática es por un período máximo de dos (2) años; Que, el tercer párrafo del artículo 14 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1143, establece que el Oficial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior, en representación de su Institución. En este caso, el candidato deberá cumplir el requisito de tener no menos de dos (02) años, contados desde su retorno al país, antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 45 y 46 de la norma antes citada. De otra parte, tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecido en la norma que regula la materia; De conformidad con lo dispuesto por el numeral (8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, a partir del 01 de enero de 2017, y por un período máximo de dos años, de acuerdo al siguiente detalle : 1. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Chile Artículo 2.- Aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, a partir del 01 de febrero de 2017, y por un período máximo de dos años, de acuerdo al siguiente detalle : 1. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia y República Checa. 2. Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia y República Checa. 3. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia y concurrente en Nueva Zelanda, Indonesia y la Republica de Singapur. 4. Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia, concurrente en Indonesia y República de Singapur y Oficial de Enlace en el Centro de Comando y Fusión e Información de la Marina de la Republica de Singapur. 5. Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil. 6. Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil. 7. Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil y Oficial de Enlace en el Estado Mayor del Noveno Distrito Naval de la Marina del Brasil. 8. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en Canada. 9. Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile. 10. Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Chile. 11. Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en la República Popular China. 12. Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Popular China. 13. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia.

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