Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 4 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603431

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30513
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DICTA OTRAS MEDIDAS PRIORITARIAS
Artículo 1. Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones para el financiamiento de proyectos de inversión pública y dictar otras medidas prioritarias. Artículo 2. Transferencias de recursos para proyectos de inversión 2.1. Autorízase, en el año fiscal 2016, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, con el fin de financiar la ejecución de proyectos de inversión pública. En el caso del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las modificaciones presupuestarias autorizadas en el presente párrafo también pueden financiar acciones de mantenimiento, para cuyo efecto dicho pliego queda exonerado de lo establecido en el literal c), párrafo 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de lo establecido en el párrafo 9.7 del artículo 9 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. 2.2. En el caso del financiamiento de proyectos de inversión pública con cargo a las modificaciones presupuestarias autorizadas en el párrafo precedente 2.1, también pueden efectuarse con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, siempre que se trate de los recursos a que se refiere el párrafo 14.6 del artículo 14 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. 2.3. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente artículo, solo se autorizan hasta el 30 de noviembre del año 2016, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo establecido por el presente numeral. Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de noviembre de 2016. Dicho plazo se aplica también a las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, que se autorizan en el marco del párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.4. Excepcionalmente, en el caso de que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas de saneamiento, los recursos son transferidos financieramente, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del tesoro público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Adicionalmente, de forma excepcional, en caso de que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas del Estado bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), los recursos se transfieren financieramente, a través de decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del tesoro público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y pueden ser considerados aporte de capital del Estado, emitiéndose las acciones correspondientes en el marco de la Ley 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. En el caso de los proyectos de inversión pública en saneamiento que los gobiernos regionales o los gobiernos locales ejecuten en el ámbito de una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), los recursos previstos para su supervisión son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a esta última, conforme al mecanismo previsto en el primer párrafo del presente numeral. La EPS debe supervisar la ejecución del proyecto de inversión pública e informar trimestralmente al MVCS. 2.5. Previamente a la transferencia de recursos, en el caso de los proyectos de inversión pública, estos deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente detallado, o con el registro de variaciones en la fase de inversión, o con el registro de la verificación de viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refiere la Directiva 001-2011-EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral 003-2011-EF-68.01 y modificatorias. En el caso de los proyectos de inversión pública que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa solo para financiar estas finalidades, y solo deben contar con viabilidad en el marco del SNIP. 2.6. Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública o acciones de mantenimiento, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. En el citado convenio se establecerá, además, para el caso de recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, la responsabilidad por parte del titular del pliego receptor de las transferencias, respecto de la correcta utilización de los recursos transferidos, no siendo aplicable el artículo 26 de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. Las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos, el avance físico y financiero, así como los informes de supervisión,

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