Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de noviembre de 2016 /

El Peruano

de 31 de agosto de 2016, del Jefe del SERNANP; el Informe N° 335-2016-MINAM/SG/OAJ de 28 de octubre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; los antecedentes relacionados a la solicitud de los señores Rayleigh Córdova Ruiz y Elsa Modesta Pinedo de Córdova, representados por el señor Pedro Antonio Paucarcaja Quispe, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada "SUMAC QUILLA"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, por su parte, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años, renovables; en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP de 31 de octubre de 2013, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros

predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo; Que, mediante documento con Registro N° 014361, presentado ante el SERNANP, el 11 de junio de 2015, los señores Rayleigh Córdova Ruiz y Elsa Modesta Pinedo de Córdova, identificados con DNI N° 25830481 y N° 25830480, respectivamente, y representados por el señor Pedro Antonio Paucarcaja Quispe, para lo cual adjunta carta poder de 14 de febrero de 2015, solicitan el reconocimiento sobre la totalidad del predio inscrito en la Partida Registral N° 04006452 de la Oficina Registral Iquitos, de la Zona Registral N° IV ­ Sede Iquitos, de propiedad de los solicitantes, como Área de Conservación Privada "SUMAC QUILLA", por un periodo de diez (10) años; Que, mediante Resolución Directoral N° 19-2016-SERNANP-DDE de 15 de abril de 2016, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento del predio como Área de Conservación Privada denominada "SUMAC QUILLA", constituido sobre una superficie de treinta y seis hectáreas con dos mil doscientos metros cuadrados (36 Has. 2200 m2), ubicada en el predio rústico denominado Parcela N° 36, sector carretera Iquitos-Nauta, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, región Loreto, inscrito en la Partida Registral N° 04006452 de la Zona Registral N° IV, Oficina Registral Iquitos, a nombre de la sociedad conyugal conformada por los señores Rayleigh Córdova Ruiz y Elsa Modesta Pinedo de Córdova; Que, conforme al procedimiento establecido en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, luego de la evaluación del sustento técnico correspondiente, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 778-2016-SERNANP-DDE de 12 de agosto de 2016, concluye que los señores Rayleigh Córdova Ruiz y Elsa Modesta Pinedo de Córdova, representados por el señor Pedro Antonio Paucarcaja Quispe, cumplen con los requisitos previstos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; Que, de la revisión de los actuados se advierte que la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada "SUMAC QUILLA" formulada por los recurrentes ha cumplido con los requisitos técnicos, físicos y legales previstos en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP. SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "SUMAC QUILLA", por un periodo de diez (10) años, sobre una superficie de treinta y seis hectáreas y dos mil doscientos metros cuadrados (36 Has. 2200 m2), área total del predio inscrito en la Partida Registral N° 04006452 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Iquitos, de la Zona Registral N° IV ­ Sede Iquitos, ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, región Loreto; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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