Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 4 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA

603433
MONTO 2016 329,279,866 2,559,669 2,559,669

NIVEL DE GOBIERNO

PLIEGO

SNIP

CÓDIGO DGPP

GOBIERNOS LOCALES 051102 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACCOMARCA 337937 2300705 AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DE SANEAMIENTO EN LAS LOCALIDADES DE PONTURCO, PITECC Y ARAPACANCHA, DISTRITO DE ACCOMARCA-VILCAS HUAMÁNAYACUCHO 050206 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TOTOS 220712 2226149 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO EN EL CENTRO POBLADO DE QUIÑASI, DISTRITO DE TOTOS, PROVINCIA DE CANGALLO - AYACUCHO

1,457,254 1,457,254

Artículo 9. Autorización para destino de recursos de proyectos de inversión pública a cargo de gobiernos regionales y gobiernos locales Autorízase a los pliegos gobiernos regionales y gobiernos locales habilitados con la transferencia de partidas autorizada mediante el Decreto Supremo 161-2016-EF, al amparo del artículo 1 de la Ley 30458, a destinar los recursos transferidos para el financiamiento de proyectos de inversión pública priorizados por dichos pliegos, siempre que cuenten con saldos disponibles, conforme a los supuestos establecidos en el párrafo 3.7 del numeral 3 de la Resolución Directoral 002-2016-EF/50.01, modificada por la Resolución Directoral 009-2016-EF/50.01 y que los proyectos de inversión pública a ser financiados cumplan con lo dispuesto en los literales a) y b) del párrafo 3.8 del numeral 3 de la referida Resolución Directoral. Artículo 10. Autorización de uso de recursos del Fondo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional Autorízase a las unidades ejecutoras del Pliego 026 Ministerio de Defensa que recibieron recursos con cargo al Fondo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en el marco del artículo 10 del Decreto de Urgencia 0042015, para las operaciones de preparación y respuesta ante el período de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, a lo siguiente: a) Hacer uso de los recursos logísticos (combustibles, lubricantes y repuestos) adquiridos y no utilizados al vencimiento de la vigencia del Decreto de Urgencia 004-2015, a favor de sus operaciones y acciones militares institucionales. Destinar los recursos al pago del Servicio de Deuda del Ministerio de Defensa. Para tal efecto, exceptúase a dicho Ministerio de lo establecido en el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, exceptúase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de las limitaciones establecidas en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF y sus modificatorias, y de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 12. Prórroga de la vigencia del artículo 2 de la Ley 28923 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017 el plazo a que se refiere el artículo 2 de la Ley 28923, Ley que establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos, modificado por la Ley 29320, Ley que modifica el artículo 21 de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y ampliado por la Ley 29802, Ley que amplía la vigencia del régimen extraordinario al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), prevista en la Ley 28923, exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalización en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, el cual comienza a computarse inmediatamente después del plazo actualmente vigente, a fin de continuar con las labores de formalización de la propiedad predial urbana que permite el reforzamiento de la formalidad en el Perú. Artículo 13. Autorización para financiar proyectos de inversión pública priorizados del Ministerio de Cultura Dispónese que los recursos destinados al financiamiento del proyecto de inversión pública "Creación del servicio cultural de interpretación del patrimonio cultural del Perú a través de un complejo cultural en el terreno denominado El Chinchorro, Ciudad de Arica, Provincia de Arica, Región Arica y Parinacota, República de Chile" con código SNIP 348028 por el monto de S/ 19 386 200,00 (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES) asignado al Pliego Ministerio de Cultura, mediante el literal a) del artículo 1 de la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, pueden financiar proyectos de inversión pública priorizados por dicho sector. El Ministerio de Cultura estará a cargo del financiamiento de la continuidad de los referidos proyectos de inversión pública, hasta su culminación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 14. Modificación de la sexagésima tercera disposición complementaria final de la Ley 30372 Modifícase la sexagésima tercera disposición complementaria final de la Ley 30372, Ley del Presupuesto

b)

Artículo 11. Autorización de modificaciones presupuestarias para el levantamiento de información Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar en el presente año fiscal modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 16 464 530,00 (DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales, para culminar el levantamiento de información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural, mediante la aplicación del "Cuestionario Sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Ámbito Rural". Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y del ministro de

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