Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 4 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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conocedores de la técnica del techado y que cumplen también una importante función ritual. Al finalizar el panco, los hombres `peinan' la paja golpeándola con una vara para emparejarla y eliminar los sobrantes, diciendo: ñaqsayllapa, ñaqsayllapa lantanchikita rutunallpapaq!, lo que significa "peinando, peinando vamos para cortar la landa". Es decir, se dirigen a realizarle a la iglesia el rito del landa o primer corte de pelo que también se le realiza a los infantes; Que, el landa es un rito de origen prehispánico que se realiza a todos los niños entre 2 y 5 años, lo que marca su ingreso definitivo en la Comunidad. En el caso de las casas y de la iglesia, el rito del wasi landa, marca la entrada de la estructura en el ámbito socializado y, al igual que en el caso de los infantes, crea un lazo de parentesco ritual con los participantes, especialmente con los padrinos. Siguiendo el patrón dual andino, en el wasi landa los padrinos son dos: el masmero y su compañero o madrina. Al igual que en el landa de los niños, en el caso del corte de la paja, el primer paso es la realización del qasachiy, que consiste en asperjar la chuya, un preparado de agua y harina de maíces ceremoniales, sobre el pelo o paja con la finalidad de calmar las energías liberadas en la transformación que implica este rito de paso que es el corte de pelo; Que, tras el qasachiy y para el corte de la paja se cuelga en cada una de las 4 esquinas del techo una botella de tragu, al tiempo que se tiempla un cordel entre ellas que permitirá un corte parejo. El corte lo realiza el masmero rodeando la iglesia. La landa restante es recogida por el madrina en su poncho y es posteriormente desechada de forma ritual para asegurar el bienestar y prosperidad de la casa. Como sucede en todos los rituales del ciclo vital, el wasi landa es ratificado con los cantos y bailes del taki y cachua o kashwa al ritmo de una charanga, instrumento de cuatro cuerdas con forma similar a la de una guitarra; Que, la renovación periódica del techo de paja de uqsha de la Iglesia de San Pablo implica la utilización de técnicas constructivas y materiales que se remontan a tiempos prehispánicos, y que han sido transmitidas de generación en generación junto con las concepciones sobre la naturaleza de los materiales, de los mismos procesos técnicos y de sus resultados. Estas concepciones descansan sobre el entendimiento de todo lo que tiene existencia material en el mundo como animado, lo que determina que los procesos técnicos sean concebidos como una interrelación que implica el establecimiento de obligaciones recíprocas entre los artefactos y sus creadores. Es así que las cosas hechas por las personas, y entre ellas especialmente las casas, son entendidas como poseedoras de fuerza vital o upay que comparten con sus creadores, y a las que se les prodiga una ritualidad similar a la de los seres humanos. En el caso de la iglesia de Incahuasi, el escenario ritual principal de la comunidad a través del culto a los antepasados, el cuidado y renovación de esta estructura se vincula con la posibilidad misma de la existencia y reproducción de la comunidad y de sus miembros; Que, la renovación del techo de la Iglesia San Pablo de Incahuasi o Iglisya qatay es una expresión cultural que implica la participación activa de la comunidad que ha mantenido vigente esta tradición, asociada a su historia e identidad y a su forma específica de entender y relacionarse con el mundo en el que habita, por lo que corresponde pertinente la declaratoria de los conocimientos, prácticas y rituales asociados al techado de la Iglesias o Iglisya qatay de San Pablo de Incahuasi como Patrimonio Cultural de la Nación; Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y

la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, prácticas y rituales asociados al techado de la Iglesia o iglisya qatay de San Pablo de Incahuasi, distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, región Lambayeque, dado que a través de esta actividad se reproduce y mantiene un conjunto de conocimientos y de prácticas ritualizadas, así como una noción compleja del espacio y de la armonía social que tienen un singular origen prehispánico y que se combinan con manifestaciones andinas contemporáneas. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe N° 000269-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en conjunto con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, la elaboración cada cinco (5) años, de un informe detallado sobre el estado de expresión declarada, de modo que su registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudieran haber surgido para su vigencia, y otros aspectos relevantes para hacer un seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 000269-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, a la Municipalidad Distrital de Incahuasi y a la Comunidad Campesina San Pablo de Incahuasi, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1449230-1

Autorizan viaje de servidora de la Biblioteca Nacional del Perú a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 132-2016-BNP Lima, 3 de noviembre de 2016 VISTOS: El OF.RE (DAC-CPC) N° 2-22-J/10 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el documento S/N de fecha 25 de octubre de 2016, del Centro Internacional del ISSN; el Memorándum N° 380-2016-BNP/DT-BNP, de la Dirección Técnica Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, de fecha 27 de octubre de 2016; el Informe N° 8172016-BNP/OA/APER, del Área de Personal de la Oficina de Administración, de fecha 31 de octubre de 2016; los Memorandos N° 1498 y 1525-2016-BNP/OA, de la Oficina de Administración, de fechas 27 de octubre y del 03 de noviembre de 2016, respectivamente; el Memorando N° 1547-2016-BNP/ODT, de la Oficina de Desarrollo Técnico, de fecha 03 de noviembre de 2016; y, el Informe N° 2902016-BNP/OAL, de la Oficina de Asesoría Legal, de fecha 03 de noviembre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28086, Ley de Democratización y de Fomento de la Lectura, declaró de interés y necesidad pública, entre otros, la creación y protección del libro y los productos editoriales afines, como instrumentos que propician y difunden la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura, además, del desarrollo de la industria editorial del libro;

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