Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de noviembre de 2016 /

El Peruano

los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo; Que, mediante documento de fecha 24 de agosto de 2015 (Registro N° 021094-2015), presentado ante el SERNANP, la señora Nancy Lupe Rosadio Valladares, solicita el reconocimiento sobre la totalidad de los predios inscritos en las Partidas Registrales Nº 11052707 y N° 04004385 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Iquitos, Zona Registral N° IV ­ Sede Iquitos, de propiedad del solicitante, como Área de Conservación Privada "Lakshmi Amazónica", por un periodo de diez (10) años; Que, mediante Resolución Directoral N° 13-2016-SERNANP-DDE de 23 de marzo de 2016, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento del predio como Área de Conservación Privada denominada "Lakshmi Amazónica", constituida sobre la totalidad de una superficie de cincuenta y seis hectáreas con seis mil seiscientos cinco punto sesenta y cuatro metros cuadrados (56 Ha. 6605.64 m2), ubicada en el sector Caserío 9 de Octubre ­ Río Marañon, distrito de Nauta, provincia de Loreto y departamento de Loreto, respecto de los predios inscritos en las Partidas Registrales N° 11052707 y N° 04004385 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Iquitos, Zona Registral N° IV ­ Sede Iquitos, a nombre de la señora Nancy Lupe Rosadio Valladares; Que, conforme al procedimiento establecido en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, luego de la evaluación del sustento técnico correspondiente, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 694-2016-SERNANP-DDE de 19 de jullio de 2016, concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada "Lakshmi Amazónica" cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP y que cuenta con una superficie total de cincuenta y seis hectáreas con seis mil seiscientos cinco punto sesenta y cuatro metros cuadrados (56 Ha. 6605.64 m2), ubicada en el sector Caserío 9 de Octubre ­ Río Marañon, distrito de Nauta, provincia de Loreto y departamento de Loreto; asimismo, recomienda continuar con el trámite correspondiente; Que, de la revisión de los actuados se advierte que la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada "Lakshmi Amazónica" formulada por los recurrentes ha cumplido con los requisitos técnicos y legales previstos en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Lakshmi Amazónica" , por un periodo de diez (10) años, sobre una superficie de cincuenta y seis

hectáreas con seis mil seiscientos cinco punto sesenta y cuatro metros cuadrados (56 Ha. 6605.64 m2), área total de los predios ubicados en el sector Caserío 9 de Octubre ­ Río Marañon, distrito de Nauta, provincia de Loreto y departamento de Loreto; cuyo derecho se encuentra inscrito en las Partidas Registrales Nº 11052707 y N° 04004385 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Iquitos, Zona Registral N° IV ­ Sede Iquitos; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada "Lakshmi Amazónica", conservar una muestra de los bosques de colina baja de la Ecorregión Bosques Húmedos del Napo, sus especies de flora y fauna representativa al interior del ACP. Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada "Lakshmi Amazónica" constituye su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que los propietarios se comprometen a mantener, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada. Artículo 4.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil y el artículo 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Lakshmi Amazónica" , por un periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables. 4. Presentar un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1449505-4

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