Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 4 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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fecha 28 de setiembre de 2016 y el Informe N° 0005642016-DGPC/VMPCIC/MC de fecha 29 de setiembre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado"; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­ junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, define como "bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley". Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura,; Que, asimismo, el numeral 2) del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dispone que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción,

difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 003-2015-MC "Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural" aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, establece lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 55.8 del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala como una de las funciones de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, la de evaluar las solicitudes para la declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación y emitir la opinión técnica sobre su viabilidad; Que, el numeral 52.5 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene la función de "coordinar y proponer la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación (...)"; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante solicitud de fecha 10 de diciembre de 2015, realizada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, se presenta el expediente mediante el cual se solicita, al amparo de las normas vigentes, la declaratoria del Techado de la Iglesia San Pablo de Incahuasi, distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, región Lambayeque, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, luego del análisis del expediente y su contenido, en coordinación con los recurrentes y en virtud a que las expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial implican conocimientos, procesos y prácticas así como las expresiones materiales de los mismos, se consideró pertinente orientar el título de la declaratoria hacia los saberes ancestrales que sustentan la práctica del techado de la iglesia de San Pablo, considerando declarar los conocimientos, prácticas y rituales asociados al techado de la iglesia o Iglisya qatay, de San Pablo de Incahuasi; Que, mediante Informe N° 000564-2016-DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N° 0002692016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC del 28 de setiembre de 2016, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda la declaratoria de los conocimientos, prácticas y rituales asociados al techado de la Iglesia o iglisya qatay de San Pablo de Incahuasi, distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, región Lambayeque como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, El techado de la Iglesia de San Pablo de Incahuasi o iglisya qatay, es una faena comunal que convoca periódicamente a los miembros de la Comunidad Campesina San Pablo de Incahuasi, con el objetivo de renovar el techo de paja de uqsha o ichu del templo, utilizando para ello un sistema de trabajo comunal y una técnica ancestral de construcción. Esta faena de carácter festivo y ritual, es una actividad central para la historia e identidad de los incahuasinos y una expresión de la forma distintiva en que éstos entienden y se relacionan con el mundo en el que habitan; Que, la Comunidad Campesina San Pablo, centro del distrito homónimo, se ubica en la cuenca alta del río La Leche, en la micro cuenca del Moyán, en la vertiente del Pacífico de la cordillera occidental de los Andes, en la provincia de Ferreñafe, región Lambayeque. Su ubicación en la vertiente del Pacífico marca la gran influencia en este enclave de las poderosas culturas que ocuparon los llanos costeros en tiempos prehispánicos, aunque

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