Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de noviembre de 2016 /

El Peruano

de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Sumac Pacha", por un periodo de diez (10) años, sobre una superficie de treinta hectáreas (30.00 Ha.), área total del predio ubicado en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 04002298 de la Oficina Registral de Iquitos, Zona Registral N° IV ­ Sede Iquitos; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada "Sumac Pacha", conservar una muestra de los bosques de terraza medias, su diversidad biológica y ecosistemas representativos al interior del área de conservación privada, contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos. Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada "Sumac Pacha" constituye su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que los propietarios se comprometen a mantener, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada. Artículo 4.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil y el artículo 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Sumac Pacha" , por un periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables. 4. Presentar un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0382001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1449505-5

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante del MINCETUR al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2016-MINCETUR Lima, 2 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, es el órgano competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, en tal sentido, durante el año 2016 se ha programado enfocar los esfuerzos en el desarrollo de actividades que contribuyan con el logro de las principales prioridades del sector, como fortalecer la gestión integral del desarrollo turístico, fomentar la competitividad de los servicios turísticos y el desarrollo de una política de facilitación turística en coordinación con otros sectores; Que, el Estado peruano, a través del MINCETUR, integra la Organización Mundial del Turismo ­ OMT, organismo especializado de las Naciones Unidas y principal organización internacional en el ámbito turístico, que reúne a las autoridades de turismo y representantes del sector turístico privado; Que, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 07 al 09 de noviembre de 2016, se realizará la Feria World Travel Market (WTM), durante la cual se llevarán a cabo más de 80 conferencias sobre temas tales como aviación, blogging, gastronomía, hotelería, turismo LGTB, turismo deportivo, turismo de salud, entre otros; Que, en dicho marco, el día 09 de noviembre, la institución organizadora de la Feria, Reed Travel Exhibitions, y la OMT, organizan la 10ma. Cumbre Ministerial sobre Turismo y Seguridad "Promoting Safe and Seamless Travel", la misma que tiene por objeto generar un debate sobre los principales desafíos a los que se enfrenta el sector turismo en cuanto a la seguridad en los viajes, en las alianzas que se deben generar para hacer frente a la crisis y cómo afrontarla correctamente para mejorar la resiliencia en los destinos; Que, siendo objetivo del Estado peruano duplicar la cifra de llegadas internacionales hacia el año 2021, y asimismo, se ha logrado abrir nuevas rutas y frecuencias desde la ciudad de Lima a diversas ciudades del mundo (Madrid, México, Londres, Washington D.C., Salta, Rosario, Bogotá, entre otros), y se han implementado seis (06) Corredores turísticos preferenciales a nivel nacional (a través de la Red de Protección al Turista, presidida por un representante del MINCETUR), se considera de importancia institucional que los avances conseguidos en facilitación de viajes y mejora de la conectividad se vean respaldados por las acciones realizadas para dar seguridad a los turistas, y que, en tal sentido, se generen políticas y estrategias multisectoriales que reflejen la seguridad del destino; Que, la Red de Protección al Turista, creada por la Ley General de Turismo, se encarga de proponer y coordinar medidas para la protección y defensa de los turistas y de sus bienes, elabora y ejecuta el Plan de Protección al Turista, ejecuta acciones coordinadas que garanticen la seguridad turística integral y propone normas orientadas a la protección y defensa del turista; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Turismo solicita que se autorice el viaje del señor José Wenceslao Jaimes Montero, en su calidad de Presidente de la Red de Protección del Turista, para que, en representación del MINCETUR, participe en el debate y análisis técnico

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