Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de noviembre de 2016 /

El Peruano

sobre la ejecución del proyecto o acciones de mantenimiento, según corresponda. 2.7. Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco del presente artículo emiten un informe técnico sobre los resultados obtenidos por su aplicación, sobre la contribución en la ejecución de los proyectos de inversión pública financiados y acciones de mantenimiento, sobre los resultados del seguimiento y el avance del proyecto y acciones de mantenimiento. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2017. 2.8. Las entidades del Gobierno Nacional que transfieren recursos a los gobiernos regionales o a los gobiernos locales para la ejecución de proyectos de inversión pública o acciones de mantenimiento, en el marco del presente artículo, deben considerar en la programación de sus respectivos presupuestos institucionales, correspondientes a los años fiscales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular, los recursos necesarios que garanticen la continuidad de la ejecución de dichos proyectos de inversión pública y las acciones de mantenimiento, según corresponda, hasta su culminación. Artículo 3. Transferencia de recursos no certificados Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el año fiscal 2016, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que no hayan sido certificados al 15 de noviembre de 2016. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Artículo 4. Transferencias financieras a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2016, para realizar transferencias financieras a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por el monto de S/ 89 200 000,00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para contribuir al financiamiento para la elaboración de estudios de preinversión y/o la ejecución de obras de infraestructura vial urbana vinculados al desarrollo integral de los sistemas de transporte masivo de la ciudad de Lima Metropolitana en el marco del convenio suscrito el 2015. Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano. Para efectos de lo establecido en la presente disposición, se exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en los artículos 76 y 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La autorización otorgada en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 5. Financiamiento para proyectos de inversión pública del sector Transportes y Comunicaciones Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2016, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por el monto de S/ 84 471 180,00 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 SOLES),

con cargo a los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo 161-2016-EF, destinados al financiamiento del proyecto de inversión pública "Construcción de la Carretera Bellavista - Mazan - Salvador - El Estrecho" de código SNIP 396, en el Anexo 1 de la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el presente artículo se orientan al financiamiento de los siguientes proyectos de inversión pública: - Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Huancavelica - Lircay, con Código SNIP 73004. - Construcción y mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv. Quilca - Matarani - Ilo - Tacna, con Código SNIP 3272. - Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Huaura - Sayán - Churín, con Código SNIP 34470. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones estará a cargo del financiamiento de la continuidad de los referidos proyectos de inversión pública hasta su culminación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 6. Prórroga del Decreto de Urgencia 0492008 Prorrógase la vigencia del Decreto de Urgencia 0492008, hasta el 1 de octubre de 2017. Artículo 7. Autorización a FONIPREL Autorízase de manera excepcional al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), creado en la Ley 28939 e implementado mediante la Ley 29125, a retirar la suspensión previamente efectuada sobre los recursos entregados y suspendidos como consecuencia de la pérdida de vigencia de su uso, o a entregar el monto restante de cofinanciamiento con recursos procedentes de los extornos realizados previamente en razón a los convenios suscritos y que se encuentren en la cuenta del referido fondo, según corresponda, a efectos de dar continuidad a los convenios para el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública correspondientes a los concursos de los años 2012 y 2013 de dicho fondo, siempre que dichos proyectos se encuentren en ejecución, incluyendo la prórroga del plazo del uso de los recursos correspondientes al cofinanciamiento del fondo. El Consejo Directivo del FONIPREL debe aprobar los nuevos cronogramas de ejecución que presenten los gobiernos regionales y gobiernos locales respectivos, previo a la autorización para la disposición de los recursos mencionados en el párrafo precedente. Lo dispuesto en el presente artículo, se regula conforme a las normas del FONIPREL, a las Bases del Concurso FONIPREL 2012 y 2013, según corresponda, y a los referidos convenios, en los aspectos que resulten de aplicación, así como conforme a los acuerdos que para tales fines pudiera tomar el Consejo Directivo del FONIPREL. Artículo 8. Autorización para destino de recursos de proyectos de inversión pública a cargo de gobiernos locales Dispónese que los recursos transferidos mediante el artículo 7 de la Ley 30458, a favor de la Municipalidad Distrital de Tambillo, para el financiamiento del proyecto de inversión pública "Ampliación y Mejoramiento del Servicio de Agua Potable e Instalación de Saneamiento en las localidades de Ponturco, Pitecc y Arapacancha, Distrito de Accomarca - Vilcas Huamán - Ayacucho", con código SNIP 2300705, y a favor de la municipalidad provincial de Cangallo, para el financiamiento del proyecto de inversión pública "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua potable y Construcción de Alcantarillado en el Centro Poblado de Quiñasi, Distrito de Totos, provincia de Cangallo - Ayacucho", con código SNIP 2226149; se transfieren a favor de la municipalidad distrital de Accomarca y municipalidad distrital de Totos, respectivamente, conforme al siguiente detalle:

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