Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2016 (06/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de noviembre de 2016 /

El Peruano

del ahorro del público deberá ser acordada por el órgano de dirección de la respectiva empresa y requiere la opinión previa favorable de esta Superintendencia; Que, la Junta General de Accionistas aprobó la emisión y colocación de valores hasta por S/ 30´000,000.00 (treinta millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos; hasta en seis años, con estructuración a través del Mercado Alternativo de Valores, o de ser el caso, a través de la Bolsa de Valores de Lima; Que, la Edpyme ha cumplido con presentar la documentación requerida según lo señalado en el Procedimiento N° 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D", el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento de Análisis de Microfinanzas y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Estudios Económicos; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que Edpyme GMG Servicios Perú S.A pueda realizar la emisión de bonos corporativos a través del programa denominado "Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos EDPYME GMG SERVICIOS PERU S.A" hasta por un monto máximo en circulación de S/ 30,000,000.00 (treinta millones y 00/100 soles) o su equivalente en dólares americanos, a ser emitido en el Mercado de Valores a través de oferta pública primaria dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1449769-1

artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa PRIME PERÚ CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con matrícula N° J-0828. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1449845-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias para el Ejercicio 2017
ORDENANZA N° 424-MDA Ate, 28 de Octubre de 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Octubre del 2016; visto el Dictamen N° 010-2016-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, el pago del Impuesto, podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según disposición establecida en el citado artículo de la norma indicada; Que, con las disposiciones establecidas en materia tributaria sobre el marco normativo de las Tasas de Arbitrios Municipales, regulados en el Distrito de Ate, los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, son de periodicidad y determinación mensual; sin embargo, su recaudación se efectuará trimestralmente, materializándose el vencimiento el último día hábil de los meses que a través de la ordenanza sea establecida por la Municipalidad Distrital de Ate; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria.

Autorizan inscripción de la empresa Prime Perú Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 5685-2016 Lima, 27 de octubre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Pedro Enrique Díaz Calderón para que se autorice la inscripción de la empresa PRIME PERÚ CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 30-2016-CEI celebrada el 18 de octubre de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el

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