Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2016 (06/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de noviembre de 2016 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 5672-2016.- Opinan favorablemente para que Edpyme GMG Servicios Perú S.A. realice emisión de bonos corporativos a través del "Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos EDPYME GMG SERVICIOS PERU S.A." 603719 Res. Nº 5685-2016.- Autorizan inscripción de la empresa Prime Perú Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 603720

Ordenanza Nº 426-MDA.- Establecen beneficio de condonación de deudas tributarias producto del proceso de fiscalización 603722 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza Nº 247-MDC.- Establecen beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas 603724

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza Nº 424-MDA.Aprueban fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias para el Ejercicio 2017 603720 Ordenanza Nº 425-MDA.Establecen clasificación de contribuyentes en la jurisdicción del distrito de Ate 603721

PROVINCIAL DE ASCOPE R.A. Nº 483-2016-MPA.- Autorizan utilización de firma digitalizada del Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Ciudadana en diversos actos administrativos 603725

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Convenio Iberoamericano de Seguridad Social" Multilateral 603725

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1245
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A., por el término de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido, el literal a) del numeral 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal, dispone la facultad de legislar con la finalidad de establecer precisiones y modificaciones normativas a la legislación penal, en particular en lo que respecta a las afectaciones a la infraestructura, instalaciones, establecimientos y medios de transporte de hidrocarburos en el país; Que, en dicho marco normativo, y teniendo en consideración lo establecido en los artículos 2 y 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, resulta conveniente dictar disposiciones tendientes a modificar el Código Penal con el objeto de garantizar la seguridad en las actividades de hidrocarburos y el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, ello con la finalidad de contribuir al desarrollo nacional; De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA DE HIDROCARBUROS
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, a fin de establecer precisiones y modificaciones normativas a la legislación penal, en particular en lo que respecta a las afectaciones a la infraestructura, instalaciones, establecimientos y medios de transporte de hidrocarburos en el país. Artículo 2.- Modificaciones al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635 Modifícanse los artículos 185, 186, 195, 206, 281 y 283 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, en los términos siguientes: "Artículo 185.- Hurto simple El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos o sus productos derivados, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación." "Artículo 186.- Hurto agravado El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: (...) 10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.

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