Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2016 (06/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 6 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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total del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2016, con sujeción a las siguientes reglas: 1. La cuota inicial no será inferior al treinta por ciento (30%) del total de la deuda, ni menor a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles). 2. La cuota inicial deberá ser cancelada antes de la suscripción del convenio de fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán treinta (30) y sesenta (60) días calendario, respectivamente, después de cancelarse la cuota inicial. 3. La pérdida del fraccionamiento concedido se producirá si el deudor incumple la obligación de pagar una cuota en el plazo convenido, la cual autorizará a aplicar la tasa de interés moratorio (TIM) prevista por el artículo 33 del Código Tributario al total de la deuda fraccionada, considerándose las amortizaciones como pagos a cuenta, incluyendo los intereses moratorios. 4. Para acogerse al fraccionamiento la deuda tributaria no debe haber sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, o el administrado no debe tener deudas pendientes por fraccionamientos anteriores. Artículo Tercero.- El plazo para acogerse a los beneficios otorgados por esta ordenanza rige desde su publicación hasta el 30 de noviembre de 2016. Artículo Cuarto.- El pago de la deuda tributaria o administrativa que efectúe el deudor acogiéndose a los beneficios establecidos por esta Ordenanza acarreará de pleno derecho la conclusión del procedimiento que haya iniciado el deudor con la finalidad de cuestionarla o impugnarla, en la vía o etapa procesal en que se encuentre. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para prorrogar el plazo de vigencia de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" a la Secretaría General, y su difusión en el Portal institucional (www. municieneguilla.gob.pe) a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1449702-1

por el artículo único de la Ley Nº28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobiernos Local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el objeto de la ley 27269 es regular autorización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. Que, la ley prescribe en su Artículo 3º. La firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada. Que, con informe Nº 78-2016-MPA/SGTTSC-MTVL, el Ing. Manuel Toribio Valderrama López, Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Ascope, recomienda y solicita se apruebe la firma digitalizada del Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Ascope. Estando a mérito de lo expuesto, y las visaciones de la Gerencia Municipal y la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º Numeral 6. de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la utilización de firma digitalizada del Sub Gerente de Transporte, Transito y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Ascope ingeniero MANUEL TORIBIO VALDERRAMA LOPEZ, para la expedición de notificación que se deba dictar dentro del procedimiento administrativo sancionador como: resoluciones de sanción, reconsideración, cédulas de notificación y oficios, demás actos que imple poner en conocimiento conducta infractora, Artículo Segundo.- ESTABLECER, Que es responsabilidad de la utilización de la firma digitalizada le corresponde exclusivamente gerente de transporte, tránsito y seguridad ciudadana de la Municipalidad Provincial de Ascope ingeniero MANUEL TORIBIO VALDERRAMA LOPEZ, tal como lo dispone la ley 27269. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a las instancias administrativas y al interesado para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. SAMUEL A. LEIVA LÓPEZ Alcalde 1450068-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE
Autorizan utilización de firma digitalizada del Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Ciudadana en diversos actos administrativos
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 483-2016-MPA Ascope: VISTOS: El Informe Nº078-2016-MPA-SGTTSC-MTVL, emitido por el Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Ascope, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del "Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social"
Entrada en vigencia del "Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social" adoptado el 10 de noviembre de 2007, en la ciudad de Santiago, República de Chile, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 30091, del 01 de octubre de 2013 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-RE, de fecha 30 de octubre de 2013. Entró en vigor el 1 de abril de 2014. 1450174-1

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