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603710 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2016 / El Peruano como combustible y de cuatro tiempos que usan gasolina, GLP o GNV como combustible, precisando que a partir del año 2017 en adelante, dichos vehículos deben cumplir con la Norma de Emisiones Euro III, lo que supone la aplicación del ciclo de pruebas ECE R40; Que, la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) ha emitido el Reglamento Técnico Mundial N.° 2, implementando un ciclo de pruebas diseñado mediante el análisis de diversos estilos de manejo, especí fi camente, de motocicletas, dando como resultado un procedimiento de medición de emisiones de gases moderno y de uso global denominado WMTC por sus siglas en inglés (Worldwide Harmonized Motorcycle Emissions Certi fi cation/Test Procedure); Que, siendo así, mediante Directiva 2006/72/CE la Comunidad Económica Europea adopta el ciclo WMTC como procedimiento alternativo y equivalente al ciclo ECE R40, fundamentando que se trata de un ciclo más acorde al uso real que se da a las motocicletas; Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar y estandarizar la normativa nacional, considerando pertinente modi fi car el Sub Acápite II.1 (Alternativa A) del Acápite II del Anexo N.° 1 del Decreto Supremo N.º 047-2001-MTC, incorporando el ciclo WMTC como alternativa al ciclo ECE R40; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del Artículo 11 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Anexo N.° 1 del Decreto Supremo N.° 047-2001-MTC Modifíquese el Sub Acápite II.1 (Alternativa A) del Acápite II del Anexo N.° 1 del Decreto Supremo N.° 047-2001-MTC, en los términos siguientes: ANEXO N.° 1 VALORES DE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (…) “II. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS NUEVOS QUE SE INCORPOREN (IMPORTADOS O PRODUCIDOS) A NUESTRO PARQUE AUTOMOTOR II.1 Alternativa A. VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS L3 A L5 CON MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA DE DOS TIEMPOS QUE USAN MEZCLA DE GASOLINA – ACEITE COMO COMBUSTIBLE Y DE CUATRO TIEMPOS QUE USAN GASOLINA, GLP O GNV COMO COMBUSTIBLE. Año de Aplicación (*)CategoríaDirectiva y NormaCicloNº de ruedas CO g/KmHC g/KmNOx g/KmMáximo CO% 2013-2016 < 150 cc2000/51/ EC Euro II o mayorECE R402 5.5 1.2 0.3 _ 2013-2016 ≥ 150 cc2000/51/ EC Euro II o mayorECE R402 5.5 1.0 0.3 _ 2013 en adelanteTodos2000/51/ EC Euro II o mayorECE R403 7.0 1.5 0.4 _ 2017 en adelante< 150 cc2000/51/EC Euro III o mayorECE R40 a 2 2.0 0.8 0.15 _ 2017 en adelante≥ 150 cc2000/51/EC Euro III o mayorECE R40b 2 2.0 0.3 0.15 _ 2017 en adelanteVmax < 130 km/h2006/72/ ECEuro III o mayorWMTCc2 2.62 0.75 0.17 _ 2017 en adelanteVmax ≥ 130 Km/h2006/72/ ECEuro III o mayorWMTCc2 2.62 0.33 0.22 _ (*) NOTA: El año de aplicación se re fi ere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque y no a la fecha de incorporación al país. a: ciclo extrairbano en frío. b: ciclo urbano + extraurbano en frío.c: GTR No.2 (ECE/TRANS/180/Add2 del 30 Agosto 2005). Se aplica comoalternativa al ciclo ECE R40” (…) Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1450217-5 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores DECRETO SUPREMO Nº 301-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que esta entidad es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el Sector Relaciones Exteriores, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; asimismo, dispone que dicho Ministerio ejerce las funciones rectoras, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional y en el ámbito internacional, conforme a la Constitución Política del Perú; Que, debido al entorno económico y monetario internacional, el Tipo de Cambio Promedio ha venido sufriendo fl uctuaciones que han afectado la programación del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el presente ejercicio fi scal; por lo que dicho Ministerio a través del OF. “RE” (OPP) Nº 2-5/41, solicita recursos adicionales, con la fi nalidad de cubrir la variación cambiaria del gasto de funcionamiento de los diferentes órganos del servicio al exterior; el mismo que se encuentra sustentado a través del OF. “RE” (OPP) Nº 2-5-C/75 suscrito por el Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito suplementario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que, resulta necesario autorizar una trasferencia de partidas, hasta