Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2016 (06/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador; Que, para el proceso de segmentación se ha tomado en cuenta el comportamiento histórico, así como el criterio discrecional, la siguiente estructura: UIT Bases Imponibles 0 13.00 53.30 107.93 12.99 53.29 107.92 a más 2016 3,950.00 Impuesto por Tramos de Base Imponible 0.00 102.61 1,025.99 3,077.93 102.60 1,025.98 3,077.92 a más

CONTRIBUYENTES Micro Contribuyentes - MICROS Pequeños Contribuyentes - PECOS Medianos Contribuyentes - MECOS Grandes Contribuyentes - GRACOS

Monto de Bases Imponibles 0 51,299.01 210,496.01 426,292.01 51,299 210,496 426,292 a más

Que, los procedimientos de segmentación establecidos en la presente norma son muy importantes para esta Administración Tributaria, toda vez que en base a ello se procederá al análisis y comportamiento de las variables tributarias de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, así como de los sujetos obligados a su cumplimiento, de ahí la gran importancia de contar con este instrumento normativo, siendo necesario la expedición del mismo; Que, mediante Dictamen N° 011-2016-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que Establece la Clasificación de Contribuyentes en la Jurisdicción del Distrito de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE; ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- GRANDES CONTRIBUYENTES ­ GRACOS, son aquellos cuyas bases imponibles son superiores a 107.93 UIT, es decir más de S/. 426,292.01 (UIT para el año 2016 S/. 3,950.00); lo que implica que su pago de Impuesto Predial es superior a S/. 3,077.93 Soles. Artículo Segundo.- MEDIANOS CONTRIBUYENTES ­ MECOS, son aquellos cuyas bases imponibles son superiores a 53.30 UIT e inferior a 107.92 UIT, es decir entre S/. 210,496.01 y S/. 426,292.00 (UIT para el año 2016 S/. 3,950.00); lo que implica que su pago de Impuesto Predial es más de S/. 1,025.99 y menos de S/. 3,077.92 Soles. Artículo Tercero.- PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ­ PECOS, son aquellos cuyas bases imponibles son superiores a 13.00 UIT e inferior a 53.29 UIT, es decir entre S/. 51,299.01 y S/. 210,496.00 (UIT para el año 2016 S/. 3,950.00); lo que implica que su pago de Impuesto Predial es más de S/. 102.61 y menos de S/. 1,025.98 Soles. Artículo Cuarto.- MICRO CONTRIBUYENTES ­ MICROS, son aquellos cuyas bases imponibles son inferiores a 12.99 UIT, es decir menor a S/. 51,299 (UIT para el año 2016 S/. 3,950.00); lo que implica que su pago de Impuesto Predial son menores a S/. 102.60 Soles. Artículo Quinto.- Los contribuyentes señalados en los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la presente Ordenanza, podrán ser reclasificados, según las variaciones que se puedan presentar en la cuantía de su base imponible, así como en las variaciones de la Unidad Impositiva Tributaria, que para cada año se aprueba a través de Decreto Supremo.

Artículo Sexto.- Encárguese; a la Gerencia de Tecnologías de la Información para que el Padrón de Contribuyentes, esté debidamente segmentado, con las precisiones expuestas en la presente norma, de tal forma que la información contenida en el RECATRIB, sea reflejo de ello. Artículo Séptimo.- Encárguese; a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones; y, la Gerencia de Tecnologías de la Información, su difusión y publicación en la página web de la Municipalidad de Ate, en el Portal Institucional www.muniate.gob.pe Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1449855-2

Establecen beneficio de condonación de deudas tributarias producto del proceso de fiscalización
ORDENANZA N° 426-MDA Ate, 28 de octubre del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de octubre del 2016, visto, el Dictamen N° 008-2016-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las

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