Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2016 (06/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 6 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, por lo que resulta pertinente designar a la persona que desempeñará el citado cargo; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina General de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CARLOS FERNANDO STEIERT GOICOCHEA en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1450261-1

SALUD
Oficializan el "Barrido Nacional contra el Sarampión - Rubéola 2016", a realizarse del 6 al 20 de noviembre del 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 876-2016/MINSA Lima, 4 de noviembre del 2016 Visto los Expedientes N° 16-101342-001, 16102846-001 y 16-095412-002, que contiene el Informe N° 70-ESNI-DINEV-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161 ha previsto que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 disponen como funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y

sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de Prevención de Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad; Salud de los Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva, así como las correspondientes por Etapas de Vida; Que, el subnumeral 5.1.6 de la NTS N° 080-MINSA/ DGIESP-V.04 "Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación", aprobado por Resolución Ministerial N° 651-2016/MINSA, que establece que el barrido es una actividad complementaria a la vacunación masiva, que se realiza con el objetivo de desarrollar una barrera sanitaria en un determinado ámbito geográfico en riesgo epidemiológico, por la presencia de un caso confirmado de una enfermedad sujeta a erradicación o eliminación o frente a la acumulación de susceptibles; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública manifiesta que: "El país actualmente tiene una estimación del Índice de Riesgo (IR) con 1ra dosis SPR1 de la cohorte de 1 año es de 0.64, siendo 336,827 susceptibles y con 2da dosis SPR2 no recibieron 1,678,653 de niñas y niños de las edades de 2 a 5 años, encontrándose en riesgo"; Que, en ese sentido, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la oficialización del "Barrido Nacional contra el Sarampión ­ Rubéola 2016" y ha elaborado el Documento Técnico: "PLAN: BARRIDO NACIONAL CONTRA EL SARAMPIÓN ­RUBÉOLA 2016", cuya finalidad es proteger contra las referidas enfermedades en los grupos de edad de 2 a 5 años, 11 meses y 29 días, a nivel nacional; Que, mediante Memorándum N° 1543-2016-OGPPMOPF/MINSA e Informe N° 152-2016-OGPPM-OPEE/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha emitido opinión respecto al precitado documento normativo; Que, a través del Memorando N° 2276-2016OGA/MINSA, la Oficina General de Administración ha asignado el marco presupuestal correspondiente; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante Informe N° 1069-2016-OGAJ/ MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General (e), de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el "Barrido Nacional contra el Sarampión ­ Rubéola 2016", a realizarse del 6 al 20 de noviembre del 2016. Artículo 2.- Aprobar el Documento Técnico: "PLAN: BARRIDO NACIONAL CONTRA EL SARAMPIÓN ­

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