Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2016 (06/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 6 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603723

Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200°, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que: "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, la presente Administración considera pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago como resultado de labores o de procesos de fiscalización tributaria, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de un beneficio tributario a los propietarios de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Ate, a fin de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, y Multas Tributarias, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, sin recargos, reajustes, intereses moratorios; Que, mediante Dictamen N° 008-2016-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que Establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS PRODUCTO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN Artículo Primero.- Objeto Otorgar, dentro de la jurisdicción del Distrito de Ate un régimen de beneficios tributarios, que permita incentivar la regularización de las obligaciones tributarias generadas como consecuencia de un proceso de fiscalización. Artículo Segundo.- Base Imponible Conforme a lo establecido en el artículo 11°, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004EF; la base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. Artículo Tercero.- Ámbito de Aplicación Podrán acogerse al presente régimen, los contribuyentes que durante el presente año fiscal su base imponible no supere las 107.9 UIT's (Micros, Pequeños y Medianos Contribuyentes), y tengan una deuda pendiente por procesos fiscalización tributaria llevados a cabo, incluso en estado coactivo, o se encuentren dentro de un proceso de fiscalización tributaria. Los contribuyentes que por proceso de fiscalización tributaria incrementen su base imponible para el presente año fiscal y superen los 107.9 UIT's no se encuentran inmersos en el presente régimen de beneficios tributarios. Los contribuyentes que como resultado de procesos de fiscalización tributaria, tengan deudas y estas se encuentren en vía coactiva, también podrán acogerse al presente régimen de beneficios tributarios; siempre y cuando, se encuentren inmersos en el presente artículo. Artículo Cuarto.- Deuda tributaria generadas por el proceso de fiscalización a) El presente beneficio comprende la condonación del 100% de los recargos, reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial, debiendo el contribuyente pagar solo el insoluto de la deuda. b) La condonación del 100% de los recargos, reajustes e intereses moratorios de las deudas por las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; así como el descuento de los insolutos conforme a la siguiente escala:

ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO PAGO AL CONTADO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y SERENAZGO Anteriores al AÑOS 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2002 ESCALAS 90% 50% 50% 50% 50% 50% 30% 30% 30% 30% 30% 10% 10% c) La condonación del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios e insolutos de las deudas por Multas tributarias. Los puntos b) y c) están condicionados a que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total del Impuesto Predial (diferencias por fiscalización), de los ejercicios que se encuentren pendientes de pago, incluyendo el presente ejercicio fiscal, y cumpla con presentar su declaración jurada dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Deuda sólo por multas tributarias Los contribuyentes que solo tengan deudas pendientes por concepto de multas tributarias generadas por procesos de fiscalización tributaria podrán acogerse a la Ordenanza que Regula el Régimen de Gradualidad y de Incentivos Aplicables a Sancione Tributarias, vigente en la jurisdicción del Distrito de Ate. Artículo Seis.- Desistimiento El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión se configura cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento.

2014 10%

2015 10%

2016 10%

Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Siete.- Los montos abonados sin acogerse al presente régimen de beneficios tributarios no constituyen pagos en exceso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Condónese el 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios e insolutos de todas las Multas Tributarias generadas por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria cuyos montos insolutos sean menores a (01) un sol y que no estén en proceso de ejecución coactiva. Debiendo la Gerencia de Tecnologías de la Información realizar este procedimiento en el Sistema de RENTAS ­ Recatrib, en forma automática. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Serenazgo, Multas Tributarias, Cuotas de Fraccionamiento, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación

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