Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2016 (06/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 6 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
Tercera Cuota Cuarte Cuota : 29 de setiembre : 29 de diciembre

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Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de la jurisdicción del Distrito de Ate, para el ejercicio 2017. Que, mediante Dictamen N° 010-2016-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que apruebe las fechas de vencimiento de las Obligaciones Tributarias para el ejercicio 2017; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE; ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2017 Artículo 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL El plazo para el pago del Impuesto Predial para los propietarios cuya clasificación sea Grandes Contribuyentes (GRACOS) y Medianos Contribuyentes (MECOS), correspondientes al ejercicio 2017 vence: - Pago al Contado - Pago Fraccionado Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarte Cuota : 28 de febrero : : : : : 28 de febrero 31 de mayo 31 de agosto 30 de noviembre

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4º.- Facúltese; al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga mediante Decreto de Alcaldía, de los vencimientos establecidos en la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal de ésta Comuna. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Electrónico Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1449855-1

Establecen clasificación de contribuyentes en la jurisdicción del distrito de Ate
ORDENANZA N° 425-MDA Ate, 28 de octubre del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Octubre del 2016; visto el Dictamen N° 011-2016-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, es necesario clasificar y ordenar a los contribuyentes de acuerdo a su Base Imponible, es decir por su capacidad económica o contributiva, los cuales deben ser considerados como Grandes Contribuyentes ­ GRACOS, Medianos Contribuyentes - MECOS, Pequeños Contribuyentes ­ PECOS y Micro Contribuyentes ­ MICROS, según corresponda, en el ámbito tributario de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, de acuerdo con la Norma IX, APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO, del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprobó el Texto Único Ordenando del Código Tributario, en lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias, siempre que no se les opongan, ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales; Que, de acuerdo con la Norma XV, del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, del Texto Único Ordenando del

Respecto a los propietarios cuya clasificación sea de Pequeños Contribuyentes (PECOS) y Micro Contribuyentes (MICROS), se amplía el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2017, el mismo que vence: - Pago al Contado - Pago Fraccionado Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarte Cuota : 31 de marzo : : : : : 31 de marzo 30 de junio 29 de setiembre 29 de diciembre

Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO. La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondiente a los propietarios cuya clasificación sea Grandes Contribuyentes (GRACOS) y Medianos Contribuyentes (MECOS), respecto al ejercicio 2017 vence: - Pago al Contado - Pago Fraccionado Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarte Cuota : 28 de febrero : : : : : 28 de febrero 31 de mayo 31 de agosto 30 de noviembre

Tratándose de propietarios cuya clasificación sea de Pequeños Contribuyentes (PECOS) y Micro Contribuyentes (MICROS), la obligación de pago para el ejercicio 2017 vence: - Pago al Contado - Pago Fraccionado: Primera Cuota Segunda Cuota : 31 de marzo : 31 de marzo : 30 de junio

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