Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2016 (06/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de noviembre de 2016 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Abengoa Perú S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2016-MEM/DM Lima, 26 de octubre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 21237416 presentado por Abengoa Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00381616 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ilo 3 ­ T 46 (de la LT 220 kV S.E. Moquegua ­ S.E. Tía María); y, el Informe Nº 498-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 528-2015-MEM-DM se otorga a favor de Abengoa Perú S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ilo 3 ­ T 46 (de la LT 220 kV S.E. Moquegua ­ S.E. Tía María); Que, mediante documento con Registro Nº 2590155 de fecha 29 de marzo de 2016, Abengoa Perú S.A. solicita la imposición de servidumbre de electroducto para la Línea Transmisión en 220 kV S.E. Ilo 3 ­ T 46 (de la LT 220 kV S.E. Moquegua ­ S.E. Tía María) ubicada en los distritos de Moquegua y El Algarrobal, provincias de Mariscal Nieto e Ilo, respectivamente, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, conforme al artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, las servidumbres constituidas para la ocupación de bienes públicos y privados pueden ser de electroducto para establecer líneas de transmisión; Que, de acuerdo con el artículo 111 de la citada ley es de atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de las referidas servidumbres y señalar las medidas que deben adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda; Que, el artículo 112 de la citada ley dispone que el derecho de establecer una servidumbre obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente de Visto, la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ilo 3 ­ T 46 (de la LT 220 kV S.E. Moquegua ­ S.E. Tía María) afecta un total de nueve predios, de los cuales un predio corresponde a un propietario privado y ocho corresponden a propiedad del Estado; habiéndose cumplido con efectuar el pago de la compensación correspondiente al propietario privado en razón de la servidumbre constituida; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con

los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, emite el Informe Nº 498-2016-MEM/ DGE-DCE recomendando imponer la servidumbre de electroducto solicitada; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Abengoa Perú S.A. la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ilo 3 ­ T 46 (de la LT 220 kV S.E. Moquegua ­ S.E. Tía María), ubicada en los distritos de Moquegua y El Algarrobal, provincias de Mariscal Nieto e Ilo, respectivamente, departamento de Moquegua, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Nivel de Nº de Longitud Ancho de Tensión Ternas (km) la Faja de ( kV ) Servidumbre (m) S.E. Ilo 3 ­ T 46 (de la LT 220 02 35,43 25 220 kV S.E. Moquegua ­ S.E. Tía María) Inicio y Llegada de la Línea de Transmisión

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Artículo 2.- Abengoa Perú S.A. debe adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- Abengoa Perú S.A. debe velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1447497-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 208-2016-JUS Lima, 5 de noviembre de 2016 VISTO, el Informe del Expediente N° 00094-2016-JUS/ CGP, de fecha 31 de octubre de 2016, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

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