Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2016 (06/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de noviembre de 2016 /

El Peruano

de la presente Ordenanza, relacionados con el otorgamiento del presente beneficio, no serán materia de compensación o devolución. Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del beneficio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Quinta.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 15 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1449855-3

Gerente de Asesoría Jurídica; con el voto UNÁNIME de los señores regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA. Artículo Primero.- Cóndonese: 1. El cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes de los tributos municipales, multas tributarias y deudas tributarias fraccionadas, incluso si fueron objeto de impugnación en sede administrativa o judicial, o de ejecución coactiva, siempre que el deudor cancele el total del tributo, multa o deuda tributaria fraccionada pendiente de pago, inclusive del ejercicio 2016. 2. El cien por ciento (100%) de las multas tributarias impuestas por el incumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones previstas por el artículo 14 de la Ley de Tributación Municipal, siempre que el deudor presente la declaración omitida y cancele el total del tributo insoluto omitido. 3. El setenta por ciento (70%) de las multas tributarias impuestas por infracciones tributarias distintas a la prevista en el numeral anterior, incluso si fueron objeto de impugnación en sede administrativa o judicial, o de ejecución coactiva, siempre que el deudor cancele el monto de la multa no sujeta a condonación. 4. El cien por ciento (100%) de los reajustes de las multas administrativas aplicadas por la comisión de las infracciones previstas en la Ordenanza No. 140-2011-MDC, previa cancelación del total de la multa pendiente de pago. 5. La multa administrativa impuesta por la comisión de las infracciones previstas en la Ordenanza N° 1402011-MDC, previa cancelación del monto no sujeto a condonación, en los porcentajes siguientes: - Cincuenta por ciento (50%), si fue aplicada durante los ejercicios 2015 y 2016. - Setenta y cinco por ciento (75%), si fue aplicada en ejercicios anteriores al año 2015. 6. El cincuenta por ciento (50%) de las costas procesales generadas por la cobranza coactiva de las deudas tributarias y administrativas, siempre que el deudor cancele el saldo liquidado. Artículo Segundo.- AUTORÍCESE a la Administración Tributaria a fraccionar las deudas tributarias, hasta por un máximo de tres (3) cuotas mensuales para deudas menores a S/. 1,000.00 y de cinco (5) cuotas mensuales para deudas mayores a S/. 1,000.00; incluida la inicial, en ambos casos sin intereses moratorios, siempre que el deudor cancele el

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Establecen beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas
ORDENANZA Nº 247-MDC Cieneguilla, 28 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de octubre de 2016 vistos el Informe Nº 189-2016-MDC/ GATR, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Proveído N° 151-2016-MDC/GM de Gerencia Municipal y el Informe N° 177-2016-MDC/GAJ, de la

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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